La ineludible regulación de la ‘uberización’ de las relaciones de trabajo

El uso perverso del autónomo económicamente dependiente da pie al fraude

MADRID. EL ECONOMISTA.ES. EMILIO DOMÍNGUEZ.- Viene de largo el debate abierto sobre la denominada uberización de las relaciones de trabajo. Recientes hitos judiciales sobre si los riders y otros trabajadores de la denominada economía digital, son o no falsos autónomos, no terminan de resolver la cuestión de fondo.

En primer lugar, porque no les corresponde a los jueces legislar, y, en segundo término, porque una misma relación laboral puede y debe quedar encuadrada como trabajo por cuenta propia o ajena a la luz de leves matices. También hay quien aboga por el establecimiento de una nueva relación laboral de carácter especial o incluso por una nueva modificación de la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (trades), para englobar estas nuevas formas de relaciones laborales.

El mercado de trabajo en el sector del transporte ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas. El largo camino hasta la aparición de los riders y la “uberización” de la mano de las plataformas digitales, ha estado plagado de múltiples fórmulas de precarización de las condiciones de trabajo, arrastrando -en ocasiones- la figura del emprendedor o autónomo puro al trampantojo del falso autónomo. Las “sentencias de los mensajeros”, en los años ochenta, propiciaron la reforma del Estatuto de los Trabajadores en los noventa, abriendo la puerta a una mayor atomización empresarial y la subcontratación ilimitada de trabajadores autónomos, en reemplazo de conductores asalariados, anteponiendo la competitividad basada en ahorro fiscal y de cotizaciones, a la sustentada en derechos, calidad o sostenibilidad.

Dicho camino ha estado salpicado de algunos intentos para devolver derechos sociales, como la creación en 2007 del trabajador económicamente dependiente en el Estatuto del Trabajo Autónomo, que -aunque bienintencionados- han fracasado estrepitosamente. La economía social -cooperativas, sociedades laborales, etc.-, tampoco ha podido dar una respuesta suficiente, pues el uso perverso de estas figuras también da pie al fraude en algunos casos.

A mi juicio, son dos las cuestiones de fondo que requieren consideración en cualquier análisis honesto de las relaciones laborales. Es un hecho cierto que ni todo el mundo quiere -ni vale para- ser autónomo, emprendedor, empresario, o profesional, ni todos los trabajadores por cuenta ajena tienen el mismo grado de implicación con sus empleadores -algunos, de hecho, son más capaces que éstos mismos-. Y la otra cuestión es que las elevadas cotizaciones del trabajo asalariado, y la voracidad fiscal de gobiernos y Estados cada vez más intervencionistas e ineficaces desde el punto de vista de la redistribución de la riqueza, acaba provocando un acoso a quienes generan empleo y capital, empujándoles hacia fórmulas que acaban minando el propio sistema económico y de trabajo, que, a la postre, sustenta a dichos Estados. Por eso, en este asunto continuamente estamos mezclando el debate moral o de intenciones con el económico y jurídico.

No obstante, retomando el hilo del título de este artículo, es cierto que, hasta la fecha, quizá ha sido el sector de la movilidad y el transporte, donde estas nuevas relaciones laborales han tenido mayor incidencia. Pero, ahora, vamos comprobando cómo con la extensión de la tecnología en todos los sectores y del teletrabajo -por motivos aparentemente coyunturales como son los derivados de la crisis sanitaria- se está produciendo una aceleración o salto cuantitativo de la uberización en casi todas las actividades económicas. ¡Hasta el punto de que algunos han llegado a poner en cuestión los parámetros de la relación de los funcionarios públicos con las administraciones!

“La realidad ha demostrado que las instituciones europeas no podían resolver uniformemente algo que compete a los Estados”

No es que la actual legislación en este asunto sea obsoleta o insuficiente, ni que la jurisdicción social sea incapaz de colaborar a definir mejor los límites de las relaciones laborales. Es que, como viene señalando la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la transformación de las actividades económicas mediante la tecnología, los cambios en el consumo y las fórmulas de colaboración entre las empresas para poner productos y servicios en el mercado son de tal entidad, que la regulación tiene que evolucionar para ser mucho más eficiente y posibilitar una sociedad más prospera y equilibrada respecto al papel del trabajo en el desarrollo humano.

El debate social, político y judicial es ineludible. Desde la experiencia particular en el sector del transporte, ante la irrupción en España de estas nuevas relaciones laborales, la búsqueda de soluciones se dejó inicialmente en manos de la Unión Europea. ¡Qué inventen ellos! Pero, la realidad ha demostrado que las instituciones europeas no podían resolver uniformemente algo que compete a los Estados. El marco del encuadramiento de cada concreta relación laboral se regula de modo diferente por cada país y, además, con un margen distinto de actuación para sus Tribunales. Por tanto, es una responsabilidad del Gobierno de España acometer esa tarea sin más dilaciones.

Ciertamente, esa labor que estaba implícita en los trabajos de una subcomisión del Congreso de los Diputados para la reforma del Estatuto de los Trabajadores, ha sido postergada por la inestabilidad política y los sucesivos procesos electorales. Es ineludible acometer los trabajos pendientes de ese órgano, con la premisa de que las empresas, que lejos de suponer un mero punto de encuentro entre oferentes y demandantes de servicios, organizan y proveen la oferta de trabajo, crean una red de proveedores de servicios cuyo control no puede descansar únicamente en la mera auto-regulación, marcan de modo directo o indirecto los precios del servicio, y en definitiva gestionan todos los aspectos principales y accesorios del servicio finalmente prestado, con excepción de tareas antes esenciales y ahora accesorias, como, por ejemplo, la conducción de vehículos, tal y como describió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del “caso Uber”.

“Lo esencial del sistema capitalista puede ser preservado si se hacen las reformas necesarias, pero un capitalismo no regulado es incompatible con la estabilidad”

Todos compartimos la necesidad de que exista un marco regulatorio socio-económico que garantice una competencia leal y trasparente, que no descanse en la precarización de las condiciones de trabajo, y, parafraseando a J.M. Keynes, “lo esencial del sistema capitalista puede ser preservado si se hacen las reformas necesarias, pero un capitalismo no regulado es incompatible con el mantenimiento del pleno empleo y la estabilidad económica”.

Así, habría que considerar ineludible clásicas notas de la relación laboral, ajenidad, jerarquía y dependencia, de modo que la reforma alcance a todo el conjunto de los trabajadores y sectores de la actividad económica -digital o no-, siempre bajo el “principio de realidad”, remitiendo todo ello al control jurisdiccional, redundando en la seguridad jurídica, para enfrentar los retos del profundo cambio social que acarrea la irrupción de la tecnología en las relaciones laborales.

Emilio Domínguez del Valle es abogado experto en Movilidad y Transportes,
Secretario Técnico de FEDETAXI