STAC, ELITE y ATC denuncian ante Transports, Guardia Urbana y la Fiscalía de Seguridad Vial por los “módulos luminosos”

 

STAC.- Reproducimos la carta envida al Departament de Transports de la Generalitat, al concejal responsable de la Guardia Urbana (Albert Batlle) y también a la Fiscalía de Seguridad Vial.

Texto de la carta:

Las asociaciones del taxi abajo firmantes, (STAC, ELITE y ATC), nos ponemos en contacto con ustedes para hacerles conocedores de una situación que como mínimo nos preocupa de forma muy importante como taxistas, de un tiempo hacia aquí, hemos ido observando una práctica que pensamos es una clara competencia desleal y una búsqueda clara de saltarse la normativa actual en referencia a la captación por parte de los vehículos VTC de servicios en la vía pública. Además de saltarse la reglamentación de la Dirección General de Tráfico en materia de luces a los vehículos, que claramente dice:

Pasamos a exponer los hechos:

Existe una empresa de intermediación en Barcelona que opera con vehículos VTC, que ahora ha puesto dentro de sus vehículos un luminoso publicitario de su marca / aplicación.

Con esta medida este tipo de vehículos propician la captación ilegal en las calles de nuestra ciudad, hecho este que claramente entra en contradicción con el ROTT en su artículo 182.1 Según el portal jurídico de la Generalitat de Catalunya que dice:

Respecto a la captación de viajeros, hay que partir de lo que determina el artículo 182.1 del Real decreto 1211/1990, en el sentido que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio remanente estacionados a tal efecto.

Situación que en este caso iría en sentido opuesto a lo que dice el ROTT en su artículo 182.4 que dice:

” Los Vehículos Dedicados a la actividad de Arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusiones con la actividad de los taxis. Sin perjuicio de Ello, aquellas Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumidas competencias en materia de autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con conductor podrán exigir que los Vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifican externamente mediante algún distintivo”.

Pensamos igualmente que el uso de estos luminosos perjudican gravemente la seguridad de los vehículos, ya que en la mayoría de los casos estos elementos están situados en la zona del airbag, con el consecuente peligro en caso de accidente.

Adjuntamos varias imágenes de nuestra queja/denuncia:

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