El Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a Cabify por el decreto Ábalos

El Alto Tribunal desestima la petición de su filial Vector por una indemnización de 237 millones de euros. La mercantil denunciaba que el sistema de doble licencia tiene carácter “expropiatorio” y supone un “cambio brusco” en el sector

Interior de un vehículo de Cabify.

MADRID. NOTICIAS JURIDICAS. JOSÉ MIGUEL BARJOLA.- Nuevo capítulo en la guerra judicial por las licencias VTC. El Tribunal Supremo, en una sentencia publicada a finales de julio, pero que hasta ahora no ha trascendido a prensa, ha denegado la reclamación de la mercantil Vector Ronda (filial de Cabify que engloba más de 2.000 licencias) para ser indemnizada por las arcas públicas por 237,5 millones de euros por los daños económicos que, según esta, les había ocasionado la entrada en vigor del ‘decreto Ábalos‘. El Alto Tribunal, sin embargo, rechaza que dichos daños existan, y que en ningún caso que sean indemnizables.

Como recoge el fallo, la mercantil razonaba que la exigencia de obtener una doble licencia, una estatal y otra autonómica, para ejercer el transporte de pasajeros urbano es un deber con un caracter “expropiatorio”, y en su opinión traería de facto la desaparición de los VTC en las ciudades españolas en un periodo de seis años.

La Sala, sin embargo, cree que dicha obligación no ha generado ningún perjuicio. El tribunal entiende que el periodo de transición de cuatro años que la propia normativa recoge impide hablar de un cambio normativo “brusco”, pues da margen de tiempo suficiente para que los conductores se adapten al nuevo marco legal. Al detalle, los magistrados no aceptan que la norma, cuyo periodo transitorio terminó hace un año, tenga carácter “expropiatorio”, como defendía Vector, pues una autorización administrativa no da lugar a “derechos patrimoniales indemnizables”. Si las reglas del juego cambian, hay un “deber jurídico de adaptación”, apostillan. Y agregan: ” El hecho de que la legítima especulación del mercado haya podido generar, como dice la parte recurrente, un valor para estos títulos derivado de su transmisibilidad no es un derecho adquirido”. “Lo único que hace el Real Decreto-Ley es aclarar que una autorización nacional emitida por el Estado no puede ser empleada como licencia de servicio de transporte urbano”, porque el transporte urbano, recuerdan, “es competencia autonómica”.

Además, sobre el sistema de doble licencia se pronunció en junio de este año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarándolo compatible con las normas de la Unión. Dicho precedente es citado y tenido en cuenta por los propios magistrados del Supremo en su fallo.

Todo depende de la legislación autonómic

La resolución, que firma la magistrada Ángeles Huet de Sande, niega así que el Estado deba abonar a la filial de Cabify la millonaria indemnización que su filial exigía, máxime cuando en algunas comunidades, y cita Madrid, dicho cambio normativo no tiene en la práctica efecto jurídico alguno.

Más al detalle, el magistrado ponente explica que no concurren los requisitos generales propios de la responsabilidad patrimonial del Estado, entre los que se encuentra que se haya producido un daño efectivo. Afirma que el daño por el que se reclama, derivado de la imposibilidad de prestar el servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito urbano al amparo de la anterior autorización estatal, una vez concluido el periodo transitorio previsto en el RD-Ley, no puede calificarse de actual y efectivo, sino de futuro e incierto. Este daño dependerá, en cualquier caso, de la regulación que adopten las CCAA sobre las autorizaciones VTC que faculten a prestar servicio en el ámbito urbano (o de su omisión), lo que a su vez determina que el daño que de tal regulación (o de su omisión) pudiera derivarse no pueda imputarse a la regulación contenida en el RD-Ley 13/2018, sino en todo caso a la futura legislación (o a falta de ella) que puedan adoptar las CCAA, al regular las condiciones de acceso y prestación del servicio VTC en el ámbito urbano.

No es inconstitucional

A continuación, desestima el Supremo los vicios de inconstitucionalidad o de vulneración del Derecho de la UE que también se alegan en la demanda, y rechaza el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad y/o una cuestión prejudicial ante el TJUE. Considera, en primer lugar, que no se infringen los límites a la legislación de urgencia que impone la Carta Magna.

En segundo lugar, descarta la infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad que la recurrente funda en el trato discriminatorio que se otorga a los VTC en relación con los taxis y en que el RD-Ley efectúa una regulación desproporcionada debido a su radicalidad. Reitera que dicha disposición no “suprime” ni “liquida” las facultades de las VTC en relación con los servicios urbanos, favoreciendo así de manera desproporcionada a los taxis, sino que ajusta la autorización estatal a las competencias estatales en materia de transportes según el criterio territorial de distribución de competencias diseñado en la CE, y añade que, en cualquier caso, habrá que esperar a las regulaciones que adopten las CCAA para comprobar si éstas infringen o no los principios de igualdad y proporcionalidad.

Finalmente, y por las mismas razones, niega el Supremo que la norma implique una afectación a la competencia y a la libre prestación de servicios contraria el Derecho de la Unión, porque nuevamente ello dependerá de las regulaciones autonómicas. No obstante, el fallo recuerda que la reciente sentencia del TJUE, de junio de 2023, avala el sistema de doble autorización y lo declara compatible con el principio de libertad de establecimiento.