El Ministerio publica las instrucciones para la distribución de mascarillas entre los trabajadores del sector del transporte terrestre

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  • Se establecen los criterios de distribución de las mascarillas entre los trabajadores del sector del transporte terrestre.
  • La distribución, que comenzará la semana que viene, se llevará a cabo a través de la red de oficinas de Correos.
  • Los titulares de autorizaciones de transporte de mercancías o viajeros por carretera no necesitan realizar ningún trámite para la solicitud, se les identificará con los datos de los registros oficiales disponibles en el MITMA.
  • Se recalca que, siguiendo el criterio de las autoridades sanitarias, la medida más efectiva para evitar el contagio es respetar las distancias de seguridad sanitaria, implantada de forma efectiva con medidas operativas y de organización.
  • El uso de la mascarilla se reserva así para aquellas circunstancias en las que no pueda respetarse esta distancia, que deben ser por tanto las menores posibles.

MADRID.- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) hace pública hoy (03-04-2020) en Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de mascarillas en el sector del transporte terrestre.

Este reparto se llevará a cabo a través de la red de oficinas de Correos, que facilitará la entrega a las más de 162.000 empresas y autónomos del sector, incluyendo entre ellos a los que realizan transporte público de mercancías por carretera, transporte público de viajeros por autobús, SERVICIOS DE TAXI y VTC y transporte sanitario, así como a las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril.

En esencia, se establecen unos criterios de distribución, previendo asimismo una puesta a disposición del Ministerio de Sanidad, con el fin de que dicho Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios y/o farmacéuticos.

Para fijar estos criterios de asignación se ha tenido en cuenta que no es necesario llevar puesta la mascarilla de manera continua, solamente en aquellas ocasiones en que resulta imposible mantener la distancia social. También se han tenido en cuenta las sucesivas reducciones de servicios de transporte de viajeros que han tenido lugar desde la declaración del Estado de Alarma.

Ningún trámite para transporte de mercancías o viajeros

Tal y como se recoge en las instrucciones, en el caso del transporte de mercancías o viajeros por carretera no será necesario realizar ningún trámite, usándose para ello los datos disponibles en los registros oficiales del ministerio.

Únicamente en el transporte ferroviario de mercancías, las 12 empresas que tienen certificado de seguridad y se encuentran operando actualmente, deben remitir una solicitud de acuerdo a los criterios publicados.

Se publicará en la web del ministerio las oficinas de correos a las que se debe dirigir cada empresa a recoger sus mascarillas y la fecha de disponibilidad.

En todo caso, Mitma recuerda que, siguiendo el criterio de las autoridades sanitarias, la medida más efectiva para evitar el contagio es respetar las distancias de seguridad sanitaria, implantada de forma efectiva con medidas operativas y de organización.

Así, en el ámbito del transporte de mercancías es necesario por ejemplo evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo o que participe en las tareas de carga y descarga salvo en casos tasados, siguiendo en este sentido las recomendaciones de la Comisión Europea, y otras medidas en la misma línea.

En el ámbito del transporte de viajeros, se puede poner como ejemplo la instalación de mamparas de protección, asegurar la máxima distancia entre los viajeros y entre estos y el conductor y otras medidas que se han ido dictando por el Ministerio o implantando por las distintas administraciones titulares de los servicios de transporte público.

El uso de la mascarilla se reserva así para aquéllas circunstancias en las que no puede respetarse esta distancia, que deben ser por tanto las menores posibles.

EN LO QUE CONCIERNE AL SECTOR DEL TAXI NO SERÁ NECESARIO REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. En los próximos días el Ministerio publicará en su página web las oficinas de correos a las que nos debemos dirigir cada uno de nosotros para recoger nuestras mascarillas y la fecha de disponibilidad de estas. Debidamente identificados en la oficina, el operario de correos comprobará vía sistema RETA que verdaderamente somos taxistas autónomos y nos las entregará. Os informaremos de nuevo cuando se publiquen los diferentes puntos de recogida y la fecha. GRACIAS.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN (06 DE ABRIL DE 2020)

OFICINAS DE CORREOS PARA LA RECOGIDA DE MASCARILLAS:

 

 

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