Oficinas de Correos para la recogida de mascarillas por empresas con autorización de transporte público

La Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre, establece que las empresas con autorización de ámbito nacional o autonómico para realizar transporte público por carretera de viajeros o de mercancías podrán retirar las mascarillas asignadas de las oficinas de Correos que se determinen función de la dirección postal que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).

Conforme a lo establecido en dicha Resolución, en esta página se publica el listado de mascarillas enviadas a cada oficina de Correos, e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios.

Para la recogida de las mascarillas deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Titulares autónomos: DNI o equivalente.
  • Titulares personas jurídicas: DNI o equivalente, y acreditación de representación válida de la empresa.

CATALUNYA

BARCELONA:

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GIRONA:

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TARRAGONA:

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LLEIDA:

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