Transportes tumba casi 4.000 reclamaciones de VTC que pedían una indemnización complementaria por el fin de su actividad

El ministerio considera que sólo 95 de las 4.001 presentadas tienen derecho a una prórroga de sus operaciones en ciudad que les permita recuperar su inversión

Un vehículo VTC en Madrid
Un vehículo VTC en Madrid FOTO: NOEMI PARAMO LA RAZÓN
MADRID. LA RAZON. ROBERTO L. VARGAS.- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) acaba de propinar un varapalo importante al sector de los vehículos de alquiler con conductor (VTC). El departamento que dirige Raquel Sánchez ha rechazado casi la totalidad de las 4.001 reclamaciones presentadas por titulares de estas licencias para que se les ampliase el plazo en el que pueden operar en ciudad en aquellas comunidades autónomas que no regulen esta actividad o la prohíban a partir del próximo 1 de octubre. En total, la Dirección General del Transporte Terrestre del ministerio, en una resolución del pasado día 7 de la que informa hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) sólo ha estimado 95 de las reclamaciones.

El origen de esta disputa arranca desde la aprobación misma en 2018 del conocido como “decreto Ábalos”. El entonces titular del Mitma, ante la presión del sector del taxi para que acabase con el de los VTC en las ciudades, aprobó una norma que traspasaba a las comunidades autónomas la responsabilidad de regular la actividad urbana del sector en un plazo máximo de cuatro años. Este plazo se concedió a título indemnizatorio, para que los titulares de licencias VTC que no vayan a poder seguir trabajando desde octubre en las ciudades, bien porque el gobierno autonómico de turno lo prohíba o no haya legislado, puedan recuperar su inversión. Desde un primer momento, el sector VTC advirtió de que tal plazo sería insuficiente para recuperar el dinero invertido y, por ello, los titulares de licencias VTC que así lo consideraron, solicitaron a la Dirección General de Transporte Terrestre que les concediera la indemnización complementaria en forma de más tiempo de operación, tal y como habilitaba el decreto.

Resolución

En 2019 la Dirección General de Transporte Terrestre resolvió dichas solicitudes que, en la mayoría de los casos, fueron recurridas, unas veces interponiendo previamente el recurso potestativo de reposición y otras interponiendo directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En septiembre de 2021, el TSJ de Madrid comenzó a dictar sentencias que resolvían dichos recursos y que, en síntesis, tumbaban las resoluciones de Transportes por haber delegado en Ineco su análisis y no en funcionarios del propio Departamento, como debían haber hecho, lo que ha dado ahora pie a la ejecución de las mismas.

Para ejecutar dichas sentencias, Transportes ha examinado de nuevo las solicitudes presentadas. Y para dicho examen, como aclara la resolución, se ha recurrido “exclusivamente” a personal funcionario, según la doctrina establecida en las sentencias. Tras el análisis, el Mitma ha concluido que sólo 95 de las 4.001 reclamaciones presentadas tienen derecho a un periodo extra de operación a título indemnizatorio. Para calcular si tenían derecho o no a esa moratoria, el ministerio ha tenido en cuenta el coste de la autorización y el del vehículo. En ambos casos, el departamento únicamente hacía el cálculo si se habían adquirido a partir del 30 de septiembre de 2014 (o cuatro años antes de la autorización si es posterior a que entrara en vigor el decreto ley). El Gobierno entiende que las compras anteriores ya están amortizadas. En la inmensa mayoría de los casos analizados (3.485), no se cumplían ninguna de las dos condiciones. En otros, había problemas con la documentación o, directamente, el ministerio ha considerado que las licencias ya están amortizadas.