El TSJA mantiene al taxi de Córdoba como un sector sujeto a una licencia municipal

Rechaza el grueso de las pretensiones de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia

CÓRDOBA. ABC.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha desetimado parcialmente el recurso que interpuso en su día la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la Ordenanza del Taxi de Córdoba, que aprobó el PP en septiembre de 2015. La CNMC afirmaban que el del taxi era un sector monopolístico que debía ser liberalizado por chocar frontalmente con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, y que tanto sus licencias como sus tarifas debían quedar abiertas a la libre competencia, sin regulación alguna.

Ahora, según informa en una nota la Asociación del Taxi de Córdoba, Autacor, el alto tribunal «ha resuelto el litigio en sentido favorable a los taxistas» y desestima las pretensiones generales de la CNMC. «Tan solo acoge parcialmente las referidas a la posibilidad de que las sociedades mercantiles puedan ser titulares de licencia en pie de igualdad con las personas físicas, la derogación de la antigüedad mínima de dos años para poder adscribir los vehículos a la actividad de taxi y los limites a la prestación del servicio por asalariados distintos del titular, asuntos todos que ya había reconocido, como se ha señalado, la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, posteriormente ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 2018».javascript:falsePUBLICIDAD 

La pretensión de la CNMC, según recuerda Autacor, versaba sobre la anulación de 15 artículos de la ordenanza, relativos entre otros temas principales, a la liberalización del número cerrado de licencias de taxi en Córdoba y el procedimiento para su eventual ampliación; la liberalización de las tarifas de taxi; la limitación a las sociedades limitadas a ser titulares de licencias de taxi; al número de conductores por licencia y a la antigüedad mínima para poner en funcionamiento los vehículos taxi, junto con la prohibición de negocios jurídicos sobre la explotación y sujeción a autorización administrativa para la enajenación de la licencia, la autorización municipal para modificación de horarios, y otras exigencias de la Ordenanza Municipal relativas a calidad y seguridad como criterios de valoración para la adjudicación.

La sentencia del alto tribunal andaluz ha venido precedida de un fallo del Supremo que establecía el grueso de las respuestas que podían efectuarse sobre la legislación. La CNMC sostenía que la regulación del taxi de ciudades como Córdoba o Málaga establecían una barrera para que cualquier operador que quisiese pudiese operar, clave de la Ley de Unidad de Mercado. Sostenía el recurso que dicha forma de organización, sujeta a un número concreto de licencias ligado a la población y a la actividad económica, suponía una distorsión del mercado y un encarecimiento de la actividad.

El sector del taxi, por su parte, aseguraba que la forma en la que está estructurada la actividad permitía la prestación del servicio público de forma ordenada con una organización de descansos y número de operadores que hacen posible vivir de la actividad. La CNMC y los taxistas también chocaron de forma relevante con los VTC, los vehículos de marcas como Uber, al sostener posiciones diferentes sobre esta materia. El recurso ahora solventado por el TSJA ha tenido un largo recorrido judicial que lo ha llevado desde el tribunal andaluz a la Audiencia Nacional y, desde allí, de vuelta.