El TSJA desestima la mayor parte del recurso y mantiene vigente descansos, horarios, revocaciones de licencia, los 10 años de revisión del contingente y demás competencias municipales que refrenda

NOTA DE PRENSA DE AUTTACOR.

CORDOBA.- Os informamos que hemos recibido Sentencia del TSJ de Andalucía en relación con la demanda contencioso administrativa interpuesta por UGT contra la Ordenanza del Taxi de Córdoba aprobada por el Ayto. de Cordoba con fecha 12 de mayo de 2015.
Contra dicha demanda y en defensa de la Ordenanza se personó el Ayuntamiento de Córdoba y AUTTACOR, y con posterioridad etaxi que primero se personó como codemandado, y posteriormente pervirtió su posición procesal contra ley yendo contra la Ordenanza, cosa que está prohibida por la ley de la jurisdicción, por lo que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta y además ha obtenido el reproche del tribunal.
En resumen, la Sentencia supone un gran éxito del Ayuntamiento, AUTTACOR y el sector del taxi de Córdoba y su futuro, quedando desestimados sus pretensiones más lesivas como intentar modificar el contingente de Taxis en nuestra ciudad, pretendiendo trastocar la ratio de 1,55, el sistema de descansos, la regulación horaria o el plazo de 10 años para la revisión del número de licencias en función de la población.
Los dos únicos apartados que elimina el TSJ, se refiere a la dedicación exclusiva de los conductores autónomos colaboradores y asalariados, y al contrato laboral de estos últimos, eliminando la obligación de que deba ser a tiempo completo.
Esto significa que el titular de la licencia deberá seguir teniendo dedicación exclusiva, pero los autónomos colaboradores o asalariados podrán tener otra actividad además del taxi (p. Ej. albañil de mañana y taxista de noche). Por otro lado, se podrá contratar conductores asalariados por cualquier número de horas, eliminando la obligación de que sea a jornada completa. La sentencia ha razonado en este aspecto que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores son normas superiores a las que no puede restringir una ordenanza municipal.
No obstante, y por lo demás, se desestima del recurso y mantiene vigente en la Ordenanza, los descansos, horarios, revocaciones de licencia y los 10 años de revisión del contingente y demás aspectos sobre competencia municipal que la sentencia refrenda.
La sentencia no es firme, cabiendo recurso de casación que estamos valorando con los servicios jurídicos, pero su actual fallo consideramos es ya muy positivo para el sector.
Miguel Ruano Bravo