El Tribunal avala la regulación metropolitana de los VTC defendida por el Sindicat del Taxi de Catalunya y la Asociación Nacional del Taxi, pero anula la precontratación de 60 minutos por desproporcionada
El TSJC respalda la capacidad del Área Metropolitana de Barcelona para ordenar el servicio urbano de vehículos con conductor, validando así la posición defendida por el STAC y la Asociación Nacional del Taxi como codemandantes en el proceso. La Sala, sin embargo, tumba la exigencia de 60 minutos de precontratación por vulnerar la libertad de empresa.
Barcelona, 1 de julio de 2025 – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado sentencia firme en el procedimiento impulsado por la Asociación de Alquiler de Vehículos con Conductor Luxury VTC contra el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) de mayo de 2019, que regula la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en el ámbito urbano metropolitano.
El fallo supone una victoria para el modelo de movilidad defendido por el sector del taxi, ya que el tribunal avala la competencia del AMB para regular el servicio urbano de VTC, validando así el núcleo de la norma recurrida. La sentencia subraya que la Generalitat y sus entes locales —como el AMB— tienen competencia exclusiva para ordenar el transporte urbano discrecional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley del Área Metropolitana.
En este proceso judicial, tanto el Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC) como la Asociación Nacional del Taxi se personaron como partes codemandadas, defendiendo activamente la legalidad del reglamento frente al intento de su anulación por parte de la patronal de los VTC. Su participación fue clave para sostener la constitucionalidad de una regulación que busca equilibrar la convivencia entre el taxi y los nuevos operadores digitales en el ámbito urbano.
No obstante, el TSJC declara nulo el artículo 11 del reglamento, que imponía un plazo mínimo de 60 minutos para la precontratación de los servicios VTC, al considerar que vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa. El tribunal se apoya en pronunciamientos recientes del Tribunal Constitucional y del Supremo, que han declarado contrarias al ordenamiento jurídico medidas similares adoptadas en otras comunidades autónomas.
Desde el sector del taxi se valora de forma positiva y estratégica el fallo: “Hemos conseguido blindar lo más importante: que se reconoce la capacidad del AMB para regular los servicios urbanos de VTC, tal como defendimos como codemandantes”, afirman fuentes del STAC. “La anulación del artículo 11 era previsible, pero no invalida el resto de la norma, que sigue vigente y aplicable.”
El resultado judicial refuerza el marco legal que permite a las administraciones locales proteger el interés general en materia de movilidad urbana, ordenando el uso del espacio público, los horarios, las condiciones técnicas y la prestación del servicio de forma compatible con la convivencia entre modelos.
Fuente: Sindicat del Taxi de Catalunya