Reunión Interdepartamental para tratar el transporte sanitario
BARCELONA.- El pasado dia 4 de septiembre, el Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC) mantuvo una reunión con el director general de CATSALUT, Josep Mª Padrosa, y con el director general de Transports, Pere Padrosa. Esta reunión es la continuación de la que se produjo antes del verano ante la preocupación de nuestra organización por el concurso que hacia unos días había hecho publico la conselleria.
El STAC, representado por Joan Vicente Maigi del Baix Ebre y Luis Berbel presidente de la organización, ha entregado un informe en el que se reitera la petición para que el taxi realice más transporte sanitario del que esta haciendo. Hoy concentrado en tres áreas de Catalunya. Asimismo, este informe invoca a la Generalitat que haga uso de sus competencias para desarrollar su propia cartera de servicios tal y como marca la modificación realizada por la actual administración en la normativa sobre el Sistema Nacional de Salud,
Lucía Campos, participa en la elaboración del estudio
El estudio ha sido elaborado por Lucía Campos Rodríguez, taxista en Oviedo y especialista en normativa de transporte en general y en el sanitario en particular, y por Luis Berbel, presidente del STAC. Hay que indicar que éste es el segundo informe que realiza nuestra organización para intentar recuperar el transporte sanitario para el sector del taxi.
Algunos puntos destacables de este informe las reproducimos aquí:
“Tras la lectura de las diferentes normativas existentes, algunas de ellas recién modificadas se deducen las siguientes conclusiones:
1. Las comunidades autónomas pueden tener sus respectivas carteras que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementarias y de servicios accesorios.
2. Las comunidades podrán incorporar sus cartera de servicios determinados funciones no determinadas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Y dotarlos de los recursos adicionales.
3. La cartera de servicios complementarios de una C.A. ha de tener la suficiencia financiera.
4. Estas prestaciones complementarias estarán fuera de las prestaciones generales. Cualquier prestación nueva deberá de informar al Consejo Interritorial del Sistema Nacional.
5. El Consejo Interritorial solo podrá emitir recomendaciones.
6. Por último, todos los costes de aplicación de la cartera de servicios complementarios correrán a cargo de las CC.AA.
CONCLUSIONES:
1. El DECRET 183/1991, de 2 de Juliol, sobre normes per a condicions i requisits que han d’acomplir els centres i establiments sanitaris assistencials deja claro que l’Estatut d’Autonomia de Catalunya atribuye a la Generalitat el desenvolupament legislatiu i l’execució de la legislació básica de l’Estat en materia de sanitat interior.
2. Este mismo decreto manifiesta en su artículo segundo que se consideran centres, serveis i establiments assistencials els següents:
a) …
b) …
c) Els destinats a transport sanitari o atenció sanitària en centres mòbils, tals com els centres i els parcs d’ambulàncies, equips mòbils d’extraccions, i/o d’atenció sanitària. (Entendemos que aquí no queda excluido el taxi, al contrario, a nuestro entender)
3. La sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996 de 27 de junio ya le dota a las CC.AA. plenas competencias en materia de Transporte.
4. La Generalitat de Catalunya tanto en la LLei 12/1987 de 28 de mayo de Regulació del Transport de viatgers per carretera mitjançant vehicles de motor y su posterior Reglament (Decret 319/1990 de 21 de desembre) definen lo que es el transporte sanitario en su artículo 39 y no se excluye al taxi.
5. El 24 de abril de 2012 el Boletin Oficial del Estado publicó un Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejprar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
6. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, garantizándose a todos los usuarios del mismo.
7. . Las comunidades autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una comunidad autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
Finalmente, el STAC SOLICITA que: la conselleria de Salut aplique las competencias que tiene otorgadas para que desarrolle las normativas suficientes y el transporte sanitario no urgente se realice en taxi, en todos aquellos casos, que el vehículo no tenga que estar medicanizado y dirigido esencialmente a los pacientes cuyos tratamientos sean de hemodiálisis, recuperaciones, oncología siempre y cuando el médico no dictamine que ha de ir en ambulancia convencional.
El Departament de Transports se ha comprometido a realizar un estudio sobre la repercusión que tiene el transporte sanitario en el servicio en general del taxi. El STAC, siempre ha sostenido, que muchos taxis de Catalunya sobreviven gracias al transporte sanitario (entre un 80 y 90% de la facturación); de lo contrario desaparecería el servicio del taxi. Y CatSalut responderá al informe realizado por el STAC. En pocas semanas, se volverá a convocar la cominisión para Interdepartamental para avanzar en una solución.