Madrid, 16 jun .- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Comunidad de Madrid por […]

Madrid, 16 jun .- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Comunidad de Madrid por denegar una autorización a un taxi de más de cinco plazas, una limitación que “va en contra de los consumidores“.

En concreto, el recurso se presentó tras ser rechazada la solicitud de un propietario de taxi que pretendía efectuar el transporte interurbano de pasajeros en un vehículo turismo de 9 plazas, según explica la CNMC en un comunicado.

Con carácter general, el número máximo de plazas permitidas por la normativa aplicable en la región es de cinco, según consta en el decreto 74/2005 y la Orden autonómica de 14 de diciembre de 2012.

A juicio de la CNMC, esta limitación general “resulta contraria a los principios de necesidad y de proporcionalidad, ya que no existe ninguna razón imperiosa de interés general que justifique que los vehículos deban tener esa limitación de plazas”.

Para la Comisión, la normativa autonómica vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) de 2013, ya que para obtener permiso de taxi de más de cinco plazas “el interesado debe acreditar que no ha podido atender una demanda previa de un consumidor que requería un traslado en un vehículo con más capacidad”.

Con esta exigencia, añade la Comisión, “se impone así un requisito de naturaleza económica que va en contra de los propios consumidores”.

Según la CNMC, “tampoco puede aceptarse que limitar el número máximo de plazas del taxi con carácter general tenga como fin no afectar a actividades conexas, como son la del alquiler de vehículos con conductor (VTC)”.

De esta forma, se estaría haciendo una planificación de un sector que la LGUM prohíbe, continúa la Comisión Nacional, que ha decidido recurrir contra el gobierno autonómico al amparo del artículo 27 de la citada ley de Garantía de la unidad del Mercado, concluye la nota.