Publicados en el Boletín Oficial de la Provincia las modificaciones en el Reglamento Metropolitano de Taxi

Textos de les modificacions Reglamentàrias

BARCELONA.-  Hoy dia 6 de Julio, ha salido publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB) las modificaciones en el Reglamento Metropolitano de Taxi, después de haber sido aprobado por el Pleno de la AMB el pasado martes día 26 diferentes modificaciones al Reglamento del Taxi.

Recordamos las modificaciones:
1. Sólo podrán haber un 15% de vehículos de más de 5 plazas incluida la del conductor. Este límite no será aplicable a los vehículos parael transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya.

2. A partir del 1 de enero de 2019 no se autorizaran ni se aplicacran modelos de vehículos con motorización diesel. A excepción de los vehículos que puedan ser adapatrados para el transporte de personas con movilidad reducida, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, hasta que el mercado disponga de alternativas de combustibles de bajas emisiones para este tipo de vehículos.

3. De forma general, los vehículos aplicados a una licencia no podrán superar los 10 años de antigüedad a contar desde su primera matriculación.
A excepción de:
1) Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya.
2) Los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Direcció General de Trànsit.

En estos dos supuestos la antigüedad será de 14 años.
Los vehículos que se transmitan conjuntamente con la licencia, donde están aplicados, no podrán exceder los 9 años desde su primera matriculación.
A excepción de:
1) Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya.
2) Los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Direcció General de Trànsit.

4. Los vehículos de segunda mano que se apliquen a una licencia no podrán exceder los cinco años desde su matriculación.
A excepción de:
1) Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya.2)
2) Los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Direcció General de Trànsit.

En estos dos supuestos la antigüedad será de 14 años.
5. Los conductores de taxi tendrán que tener disponible en sus dispositivos móviles la aplicación APP “TAXI AL DIA” –o la que se especifique en cada momento-, para recibir en tiempo real las notificaciones de la administración competente, así como otras notificaciones de interés para el correcto desarrollo del servicio.
A efectos sancionadores, la disponibilidad de la aplicación mencionada se entenderá como documentación necesaria en el vehículo.

6. El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento que finalice. Los conductores están obligados a extender un recibo del importe del servicio, mediante impresora conectada al taxímetro, y ponerlo a su disposición. Se podrá librar un recibo extendido en talonario con los datos oficiales en los supuestos siguientes:
1) Por avería de la impresora, sin perjuicio de otras obligaciones administrativas.
2) En el caso que sea necesario reflejar otros datos tarifarios que no estén conectados al taxímetro, como el importe de la carrera mínima.