NOTA INFORMATIVA DEL DECRET LLEI DE LA GENERALITAT SOBRE LOS VTC
STAC.- El Govern de la Generalitat aprobó ayer el Decret-Llei que regulará los servicios urbanos en Catalunya tras la finalización de la moratoria de cuatro años que el Decreto Ábalos concedió en septiembre de 2018 a los VTC.
Puntos destacados de este nuevo Decret-Llei:
- Para poder obtener la nueva autorización catalana que habilitará a realizar servicios urbanos ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Es necesario ser titular de una autorización VTC con domicilio en Catalunya y que haya tenido adscrito durante el último año un vehículo.
- Haber prestado, en cada autorización que disponga, más de 100 servicios durante el último año contado desde la entrada en vigor del Decret-Llei.
- La longitud mínima de los vehículos adscritos a una autorización VTC deberá ser como mínimo de 4,90m y los vehículos nuevos deberán tener el distintivo 0 o ECO.
- Deberán tener un seguro que cubra hasta la cantidad de 50 millones de euros la responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los pasajeros, similar a la requerida a los taxistas.
- Los conductores han de tener el permiso de circulación de la categoría B con al menos dos años de antigüedad.
- Los ayuntamientos podrán exigir a los conductores formaciones específicas relacionadas con el territorio donde trabajan.
- Intransmisibilidad de las autorizaciones exceptuado algunos supuestos.
- Las solicitudes se han de presentar entre el 1 y el 30 de septiembre y la administración competente lo ha de resolver en tres meses.
Existen requisitos que ya estaban en vigor y ahora se mantienen en este:
- Precontratación de 15 minutos.
- Los VTC no pueden circular por las vías públicas a la búsqueda de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan sido captados previamente.
Endurecimiento del régimen sancionador
- Sanciones de 2.000 euros y la inmovilización del vehículo por aquellos VTC de fuera de Catalunya o que no respeten los 15 minutos de Precontratación.
- Hasta 4.000 euros y la inmovilización de los vehículos para aquellos VTC que recojan clientes sin la previa contratación o que circulen en busca de clientes.
- Hasta 6.000 euros si trabajan sin autorización.
- La reincidencia de infracciones puede acabar con multas de entres 2001 y 6.000 euros o con la RETIRADA de la autorización.
Este decreto tiene una vigencia de dos años, prorrogable a otros dos años mientras que se elabora la nueva ley de transporte de viajeros en vehículo de nueve plazas.
La Generalitat considera que, con estos requisitos, las autorizaciones VTC que podrán realizar servicios urbanos serán 1500 aproximadamente.
VALORACIÓN
El STAC CONSIDERA:
Aun valorando positivamente algunos de los puntos de este decreto consideramos lo siguiente:
- No existe ratio/proporción ni “numerus clausus” de los VTC que pueden operar, por tanto, no tenemos la certeza de que se cumplan las previsiones de la Generalitat.
- Respecto la provisionalidad del decreto, consideramos que a estas alturas el sector de taxi merecía más seguridad, certeza y tranquilidad para su futuro.
- Que sigan operando autorizaciones que ya han sido indemnizadas nos parece injusto.
- No vemos autonomía suficiente de los entes locales a la hora de establecer el número de autorizaciones que consideran necesarias.
- Queda pendiente la reglamentación de este decreto y el desarrollo del mismo, por parte de los entes locales, cosa que también nos preocupa tras las experiencias vividas con anterioridad.
Esto no es un punto y final. Es un punto y seguido.
#seguimtreballant
#seguimlluitant