¿Los taxistas no pueden acogerse a la segunda oportunidad?

Se ha dictado el primer auto que obliga a estos profesionales a vender la licencia del taxi para que se les perdonen sus deudas

BILBAO.CINCO DIAS.- El Auto de 7 de junio de 2021 de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (disponible aquí) cae como un jarro de agua fría sobre los taxistas, puesto que, de extenderse su postura, veda a este colectivo la posibilidad de hacer borrón y cuenta nueva con sus deudas y a la vez mantener el taxi y la licencia para poder seguir ejerciendo su profesión.

El fallo obliga al profesional a vender su vehículo para pagar la deuda contraída, al tiempo que cuestiona que el taxi y su licencia sean “instrumentos” necesarios para el ejercicio de la profesión.

Antecedentes

El caso parte de la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) presentada a finales de 2019 por un taxista que había contraído deudas próximas a los cien mil euros. En junio de 2020 el juzgado consideró que cabía el perdón de su deuda y, simultáneamente, mantener la titularidad tanto del taxi como de la licencia, por ser bienes necesarios para el ejercicio de su profesión. Se concedía así una verdadera segunda oportunidad, que permitía redimir la cantidad debida y a la vez continuar con el ejercicio de su profesión habitual. Sin embargo, la resolución fue impugnada por una entidad bancaria, que consideró que ambos bienes (vehículo y licencia) debían ser “liquidados” (vendidos) y pagar la deuda con lo obtenido por ellos. Esta es la postura que finalmente ha sido aceptada por la Audiencia.

Se da la casualidad de que se trata, además, de una de las personas que más tiempo han pasado hospitalizadas por Covid-19, con una estancia que se prolonga desde el año pasado, sin haber recibido aún el alta.

Obligación de liquidación previa

Uno de los requisitos del BEPI es que el deudor liquide previamente sus bienes. Por ejemplo, si posee una segunda residencia, deberá venderla y pagar con ello la parte de la deuda que cubra ese valor, y el resto, o la parte del resto que no entre en el plan de pagos, será objeto de exoneración. No obstante, la doctrina concursal imperante desde la entrada en vigor de la Ley de segunda oportunidad prevé como excepción a la obligación de liquidar los bienes aquellos que por sus especiales características sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial del deudor, que se denominan bienes afectos.

Postura de la Audiencia de Barcelona

En el caso del taxista al que se refiere esta resolución, el tribunal señala que “el conflicto se centra en determinar si el vehículo auto-taxi y la licencia de actividad de taxi, propiedad del concursado, son o no embargables”. La Audiencia Provincial entiende que son bienes embargables, esto es, se pueden liquidar y, por lo tanto, el taxista los debe vender para poder obtener el perdón de sus deudas.

Tanto la administración concursal como el juzgado mercantil consideraron en su día que ambos bienes eran bienes afectos por entender de forma analógica que procedía la aplicación del artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lo establece así para los bienes (“instrumentos”) necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor.

Por el contrario, la Audiencia considera que se trata de bienes embargables, sin entrar en la consideración de bienes afectos, y obliga al taxista a liquidarlos para poder acceder a la exoneración de sus deudas.

Esta resolución se aparta de otros casos de segunda oportunidad en los que los tribunales venían permitiendo el perdón de las deudas de personas físicas sin privarles de la titularidad de bienes necesarios para su actividad, por ejemplo, camiones de camioneros o derechos de traspaso en bares y restaurantes. Y, además, no cabe interponer ningún recurso frente a ella.

De entre los argumentos que aduce la Audiencia para llegar a esa conclusión, destacan dos. En primer lugar, cuestiona que el taxi y su licencia sean “instrumentos” necesarios para el ejercicio de la profesión de taxista, acudiendo incluso a la definición que hace de ese término la Real Academia Española (RAE). En segundo lugar, alude a que la normativa procesal exige que los bienes afectos a la profesión tengan un valor que no guarde relación con la deuda contraída. Explica que en este caso “no son bienes de escaso valor, en relación […] con[el] pasivo reclamado de más de 100.000 euros. Lo cierto que si ese bien fuera realizado podría pagarse la totalidad del pasivo”. Sorprende también que todas las resoluciones que cita para ahondar en sus argumentos son muy anteriores a la Ley de Segunda Oportunidad, que nació en 2015.

Sin una segunda oportunidad

Para la letrada que ha defendido al taxista en concurso, Asunción Regol, es “soprendente” este giro de la Audiencia de Barcelona, tradicionalmente pionera en soluciones prodeudor en materia de segunda oportunidad. La abogada considera que, si esta va a ser la línea a seguir por parte de las resoluciones del tribunal, se están cerrando “de facto” las puertas de la segunda oportunidad para los taxistas.

En cuanto al primer argumento de la Audiencia, Regol señala que esta es la primera sentencia en materia de segunda oportunidad que obliga a liquidar la licencia a los taxistas. Hay otras resoluciones que, en cambio, (por ejemplo, en esta sentencia) indican que el taxi es “instrumento” necesario para la profesión de taxista.

Con respecto al segundo razonamiento, alerta de la inseguridad jurídica que puede acarrear esta resolución: ¿qué ocurriría si la deuda de su cliente fuese, por ejemplo, de 4 millones de euros? ¿Podría considerase que en ese caso el valor del taxi y su licencia sí se cumple el requisito de escasa cuantía frente a la magnitud de la deuda y no le obligarían a venderla?

En resumen, la letrada considera que esta sentencia generará mucha inseguridad jurídica sobre todo porque entiende que supone un giro de 180 grados a la posición mantenida hasta ahora por la jurisprudencia, que hacía prevalecer el mantenimiento de la actividad profesional o empresarial del deudor frente a la necesidad de liquidar los bienes para conseguir el objetivo final de exonerar las deudas.

REQUISITOS DEL BEPI

El BEPI es un procedimiento judicial en el que se nombra a un administrador concursal que lo guía y busca conseguir el perdón de las deudas de personas de buena fe. Se considera que lo son quienes no hayan cometido ciertos delitos económicos ni hayan sido declarados de mala fe, por ejemplo, por ocultar información sobre su situación financiera. El procedimiento comienza con un intento de mediación que, si no prospera, da paso a la solicitud de concurso (consecutivo) en el que, una vez liquidados los bienes del deudor, se solicita el perdón de las deudas. Una vez conseguido, el BEPI no puede volver a solicitarse hasta pasados diez años.