Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo obligan alas Administraciones a ejercer responsablemente sus competencias para evitar el colapso en la movilidad urbana

  • ANTAXI resalta que, si no se activan los mecanismos normativos y
    de supervisión existentes, las grandes ciudades pueden verse
    inundadas por decenas de miles de nuevos vehículos, haciendo
    ineficaces todos los planteamientos regulatorios de protección
    medioambiental y del entorno urbano.
  • Sanz, presidente de ANTAXI: “Las Administraciones deben abordar
    de manera exigente y responsable el gran problema que se les viene
    encima, una vez que han dejado clara la saturación actual de la
    oferta, como por ejemplo la propia Comunidad de Madrid en la
    tramitación de su recientemente aprobado Decreto de VTC”


MADRID. ANTAXI.- Las sentencias del Tribunal Supremo que
estiman parcialmente los primeros recursos contenciosos administrativos,
planteados por Maxi Mobility Spain (Cabify), al que siguieron decenas de
peticiones masivas de VTC (25.000 solo en Madrid) justo un día antes de la
elevación a Rango de Ley de la proporcionalidad 1/30 del ministro Iñigo de la
Serna en 2018 que según indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no
es de aplicación salvo que las mismas respondan a razones de interés general
imperioso, tales como la protección del medio ambiente y del entorno urbano.
Solo estas dos sentencias implicarán retrotraer las actuaciones de tramitación
de solicitudes a 2.000 licencias en la Comunidad de Madrid. En palabras de
Julio Sanz, presidente de ANTAXI: “estas Sentencias son la constatación de
que estas empresas no buscan precisamente el equilibrio de la oferta ni
tienen una visión responsable de la movilidad urbana, siendo su ánimo
meramente extractivo “en el futuro no cabemos todos”. Los poderes
públicos deben, ahora más que nunca, reaccionar y no renunciar a las
facultades de regulación y obligaciones de supervisión que les otorga la Ley”.
ANTAXI está analizando cuidadosamente las implicaciones jurídicas de la
Sentencia y su alineamiento con la del TJUE. Sin perjuicio de ello, ANTAXI
entiende que, de las mismas, se concluye claramente lo siguiente:

  • El contenido de las Sentencias confirma el acierto del Gobierno al adaptarse
    ágilmente a la Sentencia del TJUE del pasado junio y ampara la sujeción del
    otorgamiento de autorizaciones de VTC a razones imperiosas de interés
    general, tales como la protección del medio ambiente o del entorno urbano.
    Por tanto, las Sentencias no inhabilitan el ratio 1/30 per se, ni cualquier
    otra medida de ordenación del acceso, sino que consideran insuficiente la
    justificación que en su momento se realizó.
  • Las Sentencias no exoneran a las Autoridades de su responsabilidad para
    sujetar a razones de interés general el acceso a la actividad de estas
    empresas, imponiendo en su caso limitaciones cuantitativas, ni tampoco en cuanto
    al resto de requisitos de otorgamiento de estas autorizaciones. Los poderes

públicos pueden y deben realizar ese juicio previo con arreglo a los parámetros
de sostenibilidad que promuevan en sus políticas de movilidad urbana.

  • El resultado de las Sentencias evidencia la situación altamente
    disfuncional e incongruente, devenida del contexto regulatorio de los
    últimos años, mediante la cual miles de autorizaciones VTC podrían
    entrar en bloque a operar, consecuencia de procedimientos en su
    momento resueltos, mientras que la regulación actual ya permite ordenar el
    acceso a esta actividad en atención a indicadores medioambientales y
    de congestión de tráfico de una manera racional y responsable.
  • Esta disfuncionalidad supone, y seguirá suponiendo, un gran problema a
    las Administraciones encargadas de regular y ordenar el entorno
    urbano. Pero, en todo caso, las Sentencias ponen de manifiesto que, más
    allá de su posible falta de aplicación a supuestos muy concretos, el RDL
    5/2023 tiene que cumplirse. Lo anterior significa que los poderes
    públicos deben cumplir y hacer cumplir el RDL, en relación, siguiendo su
    literalidad, con todas las autorizaciones pendientes de otorgamiento.
    En consecuencia, es el momento de la política y de la responsabilidad.
    ANTAXI demanda a las Administraciones públicas concernidas un
    ejercicio exigente de sus competencias.
  1. Tanto al Estado: en el liderazgo y coordinación de cara a la formulación
    de criterios comunes de aplicación que no perviertan los objetivos
    medioambientales y de protección del entorno urbano perseguidos por
    el RDL y ya vigentes.
  2. Como a las Comunidades Autónomas: en primer lugar, en la adecuación de
    su marco regulatorio a lo establecido al RDL, garantizando el alcance
    material de este y evitando perversiones que disminuyan su impacto. Y, en
    segundo lugar, en la propia ejecución de dichas sentencias, cuando ello implique
    la retroacción de los procedimientos al momento previo a la denegación,
    garantizando que se aplican todos los requisitos exigidos en la
    regulación vigente, de manera que no se creen situaciones de facto
    regresivas de los estándares medioambientales que sustentan el RDL.
    En palabras de Julio Sanz: “Debemos exigir rigor y responsabilidad. Es patente que
    miles de VTC se pusieron en marcha sin cumplir los requisitos a los que están
    obligados. La administración debe aprender de sus errores pasados y no permitir
    situaciones incongruentes con la regulación y absurdas desde los objetivos
    medioambientales y de limitación de la congestión viaria. Desde ANTAXI animamos
    a que no renuncien al ejercicio de sus competencias, legal y legítimamente
    atribuidas, para racionalizar las condiciones de movilidad de nuestras ciudades, ya
    muy tensionadas. El colectivo del taxi, servicio de interés público regulado y con
    derechos para los usuarios, sí es un elemento de apoyo de las administraciones
    frente a fórmulas acaparadoras y excluyentes”.