La seguridad vial no es incompatible con la seguridad jurídica
BARCELONA.- “La accidentabilidad se ha reducido en un 54 por ciento en los últimos 10 años y se ha cumplido, prácticamente, el objetivo de la Comunidad Europea”, ésta ha sido una de las conclusiones que ha realizado Josep Lluís Pérez Moya, director del Servei Català de Trànsit en unas jornadas realizas por la Fundación Comisariado Europeo del Automóvil y la Fundación Pons para dar a conocer “la nueva ley sobre tráfico” y la reforma del procedimiento sancionador. El objetivo que ha planteado ahora la Comunidad Europea es de otro 50 por ciento.
La actuación realizada en tres parámetros como ha sido la velocidad, el control de alcoholemia y la obligatoriedad de los cinturones de seguridad han sido básicos para que el nivel de accidentabilidad se haya reducido a los niveles actuales.
La entrada en vigor del carnet por puntos en el 2006 ha sido otro de los elementos fundamentales para la bajada tan importante de la siniestrabilidad. Según los datos que ha proporcionado Pérez Moya, la velocidad media en el 2003 era de 99,1 kms/h y en el 2009, de 89,4. T
La jornada ha servido para profundizar en la última reforma de la Ley sobre Tráfico, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, y cuya última fase entrará en vigor el próximo 25 de noviembre. Esta Ley reduce el listado de conductas que hacen perder puntos e intenta mejorar el procedimiento sancionador para conseguir una mayor eficacia, sin embargo, ha desatado la polémica por ciertos preceptos que podrían vulnerar las garantías de defensa de los automovilistas.
Perspectiva del Servei Catalá de Transit
D. Josep Pérez Moya, Director General de Transit de la Generalitat de Cataluña, ha inaugurado esta jornada explicando desde la perspectiva del Servei Catalá de Transit cómo afecta esta nueva reforma de la Ley de Tráfico en el ámbito de las Comunidades Autónomas, con competencias transferidas, como es el caso de Catalunya. Ha reflexionado sobre el momento en el que nos encontramos y ha facilitado datos sobre la situación actual en Cataluña.
Pérez Moya ha manifestado su voluntad por mantener los índices de la reducción de siniestralidad vial marcados por Europa, desde dónde prevén, que si se consigue reducir los límites de velocidad a los accesos a las ciudades y no se aumentan los límites de velocidad en carretera podría disminuir en 2,5 puntos la accidentalidad vial. En España han muerto en un año 3.500 personas víctimas de accidentes viales. Esta tasa de accidentalidad en España supone además un gasto del 2% del PIB. En toda Europa se produjeron el año pasado 35.000 muertes en carretera.
Para el Director General de Transit de la Generalitat de Cataluña se abre un debate con la reforma de esta Ley de Tráfico, pues él duda de si está preparada para aplicarse igualmente en ciudad o en carretera. Y se plantea varios interrogantes sobre si esta ley se puede volver a reformar, lo que supondría debilitar y quitar credibilidad a la política.
Pérez Moya niega que esta Ley busque el afán recaudatorio, pues desde su punto de vista, la nueva Ley, no merma las garantías de los automovilistas y ha destacado su flexibilidad desde la perspectiva de la gravedad de las sanciones. Además esta Ley permite un procedimiento rápido de comunicación al conductor y la inmediatez contribuye a mejorar la seguridad vial.
La seguridad vial no es incompatible con la seguridad jurídica
D. Rafael Fernández–Chillón, Director General de CEA, ha expuesto lo que opinan los ciudadanos de esta ley así como sobre otras políticas de seguridad vial, mostrando una serie de resultados sobre consultas que ha formulado CEA para saber lo que piensan los conductores sobre la seguridad vial y las medidas que se están llevando a cabo para su mejora.
Como club automovilista, que defiende los intereses de los conductores, desde el Comisariado Europeo del Automóvil, se ha luchado porque se revisaran muchos supuestos de esta ley que finalmente y según palabras de su Director General, fue aprobada “in extremis“ y “con forceps” en el Parlamento. CEA se lamenta que por primera vez en la Comisión de Seguridad Vial no haya habido consenso mayoritario de los diferentes grupos parlamentarios, como había sucedido hasta la fecha.
Fernández-Chillón considera que la finalidad de esta reforma de la Ley es cobrar más y con mayor rapidez las multas e incluso, señala que el texto podría llegar a vulnerar en 18 preceptos una norma de rango superior como es la Constitución. Y ha señalado que Miguel María Muñoz Medina, quien fuera Director General de Tráfico entre 1988 y 1996, también se ha mostrado contrario a la reforma de esta Ley por considerarla anticonstitucional.
En resumen, CEA advierte que esta ley no es bien acogida por los ciudadanos, a pesar de venir falsamente envuelta en el manto de la Seguridad Vial. Y como dato cabe señalar que el 93% de los ciudadanos que CEA ha encuestado no se han mostrado favorables a la Reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Garantías frente al nuevo procedimiento sancionador de tráfico.
D. Fernando González Iturbe, Subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA ha hecho una síntesis de los derechos y garantías de los automovilistas. Ante todo, Iturbe ha hecho hincapié en que no debemos dejar de recordar los “Derechos Fundamentales” que recogen principios básicos aplicables frente a la Administración sancionadora, tanto en su ámbito penal como en su ámbito administrativo.
Los derechos y garantías constitucionales son aplicables también a la administración y han sido refrendadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosas jurisprudencias.
El procedimiento abreviado que introduce la nueva modificación de la Ley hace que en muchos de los expedientes sancionadores se vulnere el derecho a la defensa porque al administrado no se le deja ver el contenido del expediente antes de poder pactar con la Administración y pagar el 50%, a diferencia de lo que sucede con el juicio rápido penal, donde el denunciado sí puede ver el contenido del expediente antes de pactar con el fiscal.
Además, cabe señalar que en muchos expedientes sancionadores por exceso de velocidad no se cumple con la normativa que recoge las exigencias técnicas que deben existir para los aparatos de cinemómetro, que miden la velocidad.
Eduardo Barrachina Juan, Magistrado – Presidente sección 4º del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha profundizado en el uevo procedimiento abreviado que contiene la reforma de la Ley, del que ha deducido que en su opinión sí quedan vulnerados algunos derechos y garantías jurídicas, por lo que existe una posible ilegalidad e inconstitucionalidad en dicho procedimiento.
El Magistrado ha hablado también de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados como la “conducción temeraria y negligente” que permiten la posibilidad de que la Administración sea arbitraria.
Reforma necesaria para la DGT
D. Ramón Ledesma, Subdirector General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, ha participado en la mesa redonda de la jornada, donde ha añadido que esta reforma del procedimiento sancionador es un elemento más que contribuye a la política de seguridad vial. También ha señalado que en España está dando sus frutos ya que en los últimos años, y tras implantar las medidas correctivas como el carné por puntos y la reforma del Código Penal, nuestro país ha pasado de estar dentro de Europa en el puesto 16 al puesto 6 en lo que a siniestralidad vial se refiere.
Para la DGT esta reforma era necesaria ya que agiliza y moderniza los trámites con la Administración. Además, los automovilistas que recurren las multas son una minoría y esta reforma da lugar a que la Administración pueda revisar mejor los expedientes, incrementándose incluso el porcentaje de estimaciones en recursos. Solamente el 0,1% de los automovilistas españoles ha perdido la vigencia del carné de conducir desde la implantación del carné por puntos, lo que demuestra que en España conducimos bien.
El Subdirector General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico considera perfectamente legal la reforma de la Ley de Tráfico y tendrían que ser los tribunales los que digan lo contrario ya que a su parecer el procedimiento abreviado no vulnera ningún derecho.
La seguridad vial: el eje de la política de movilidad
Durante la clausura, D. Francisco Narváez Pazos, Concejal de Área de Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, ha destacado que la seguridad vial es el eje de toda política de movilidad de las Administraciones públicas, tanto estatales como autonómicas y municipales. Los legisladores tienen que ahondar más en las acciones a adoptar a fin de conseguir el índice de “siniestralidad cero”.
El Ayuntamiento de Barcelona quiere rebajar los índices de siniestralidad y para ello, según Narváez, es preciso introducir nuevas modificaciones en la normativa de movilidad, que permita una regulación de la circulación urbana con entidad propia, dado las diferencias existentes con la interurbana, y a tal objeto es del todo necesario crear una norma que permita a los ayuntamientos actuar con mayor eficacia contra la siniestralidad de las vías urbanas.