La Justicia tumba la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

  • El TSJC ha estimado seis recursos presentados por 10 colectivos.
  • El tribunal ha argumentado que hay “demasiada restricción del tipo de vehículos afectados”.
  • Barcelona expulsa a 609.000 vehículos muy contaminantes con la ZBE, aunque esta no reduce el tráfico.

BARCELONA. 20M.- La sección 5 de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Barcelona al estimar seis recursos presentados por 10 colectivos. Ha sido después de que ya haya supuesto imponer más de 70.000 multas, según datos que ha hecho públicos este marzo el consistorio.

En la resolución (que admite la presentación de un recurso de casación por parte del Ayuntamiento de Barcelona, impulsor de esta medida estrella dentro del plan de gobierno de la alcaldesa, Ada Colau) el tribunal ha argumentado que faltan “informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y demasiada restricción del tipo de vehículos afectados”, entre otros motivos.

La ZBE se aprobó en el Pleno municipal de diciembre de 2019 con el apoyo del 80% de los regidores y ningún voto en contra. Hubo 33 votos favorables de BComú, PSC, ERC y Junts per Catalunya y 8 abstenciones de Ciutadans, PP y Barcelona pel Canvi.

La ZBE de Barcelona es una de las más grandes de Europa, pues cubre un ámbito de cerca de 100 kilómetros cuadrados. Afecta a otros municipios, además de a la capital catalana, y a los coches más contaminantes a excepción de los camiones de gran tonelaje, los autocares y los vehículos de servicios especiales. El próximo paso que iba a dar el consistorio barcelonés era la prohibición de entrada a los coches con etiqueta amarilla.

La ordenanza fue aprobada por el plenario municipal el 20 de diciembre de 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2020, vetando la entrada a Barcelona de lunes a viernes a los vehículos más contaminantes, es decir, los que no cuentan con la etiqueta ambiental de la DGT.

Algunos de los colectivos que han presentado los recursos han sido la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Familias Numerosas de Catalunya, la Federació Empresarial Catalana d’Autotransport de Viatgers (Fecav) y la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya (Audica).

Desde inicios de 2020 los vehículos sin ninguna etiqueta ambiental de la DGT no pueden entrar a la ZBE de la capital catalana, pero la pandemia de Covid pospuso las sanciones hasta finales del 2020.

70.000 multas

Con la puesta en funcionamiento de la ZBE del ámbito de Barcelona se han impuesto, según el Ayuntamiento, 70.000 multas por saltarse las limitaciones para vehículos contaminantes (69.145 expedientes cerrados, es decir, ya pagados, a fecha de diciembre de 2021), 4.500 de ellas sanciones se registraron solo en el pasado mes de diciembre. En el primer mes de implantación de la ZBE (enero de 2020) se multaron a 1.500 vehículos.

La sentencia, al detalle

La sentencia admite que la Unión Europea ha denunciado la calidad del aire de Barcelona y no pone en cuestión que el Ayuntamiento intervenga, sino que las medidas propuestas sean proporcionadas.

Las seis sentencias de la sala contenciosa-administrativa son casi idénticas y cuentan con dos votos particulares concurrentes, es decir, que están a favor de la decisión pero con argumentos diferentes.

La sentencia admite que la Unión Europea ha denunciado la calidad del aire de Barcelona y no pone en cuestión que el Ayuntamiento intervenga, sino que las medidas propuestas sean proporcionadas

Según el tribunal, “la intensidad y alcance general de las restricciones exigía que se cumplieran los requisitos de motivación” establecidos por la ley para “valorar el impacto de las medidas en el mercado y la competencia, tanto en el ámbito del transporte como en el de los negocios relacionados con la automoción de la ZBE”.

En el expediente administrativo, dicen los magistrados, “no se realiza un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y la competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición por sus destinatarios, así como las cargas administrativas que supone”.

Además, consideran que hay “vicios sustanciales en la elaboración de la norma”, sobre todo en cuanto a las memorias e informes utilizados, basados en datos no actualizados, cosa que obliga a anularla. De hecho, los magistrados creen que la normativa no cumple los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Considera que las empresas pueden sufrir efectos adversos que no se han calculado porque no se hizo ningún estudio de mercado

La sentencia considera que el distintivo ambiental de la DGT para descartar los vehículos que pueden circular por dentro de la ZBE es un sistema “rígido” y no permite un “sistema alternativo para que los vehículos obtengan o progresen en el distintivo ambiental”. Así, los vehículos sin distintivo tienen que ser renovados, cosa que está sujeta a la capacidad económica de su propietario, sea una persona o una empresa, dice el escrito.

Así pues, la etiqueta ambiental de la DGT excluye a los vehículos por razón de antigüedad, lo que implica una discriminación hacia los conductores de menor poder adquisitivo y con menos posibilidades de comprar un vehículo menos contaminante.

En este sentido, considera que la ordenanza no valora suficientemente las consecuencias económicas de la regulación ni valora posibles medidas alternativas o menos restrictivas. Además, cree que las moratorias y autorizaciones puntuales, 10 al año, no están bastante justificadas.

También considera que el distintivo ambiental de la DGT para descartar los vehículos que pueden circular por dentro de la ZBE es un sistema “rígido”

Sobre el ámbito territorial, los jueces dicen que la ordenanza se basa en datos de emisiones contaminantes de 2013, a pesar de que en el momento de elaborar la ordenanza había datos de 2017. Además, los datos se presentan de forma “imprecisa”, cosa que afecta el derecho de participación ciudadana. La sentencia señala que los datos de contaminación seguían una tendencia a la baja en 2017 que se confirmó en 2018.

Así, los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) se superaban en el Eixample y Gràcia, pero no en el resto de estaciones. Los valores medios de NO2 cumplieron la normativa en 2016, 2018 y 2019, pero no en 2017. Los jueces creen que las restricciones serían coherentes si se hicieran por círculos concéntricos, pero no para toda la ciudad de forma uniforme.

Afectaciones para las empresas

El análisis de las consecuencias económicas y sociales de las medidas es muy “breve” dice la sentencia. Así, por ejemplo, la memoria económica calcula los ingresos derivados de sanciones y los costes de implantación de las cámaras de control, pero no tiene en cuenta la variación en la recaudación del Impuesto de Circulación. Tampoco valora los costes derivados a los ciudadanos y empresas de las restricciones, que a la vez pueden tener coste para el consistorio. El escrito también reprocha que los informes no tengan en cuenta que las clases sociales más bajas pueden tener más problemas para cambiar de vehículo.

Igualmente, considera que las empresas pueden sufrir efectos adversos que no se han calculado porque no se hizo ningún estudio de mercado, a pesar de que la normativa municipal obliga a ello.

Los magistrados lamentan que la ordenanza no prevea alternativas menos restrictivas y ni se hayan estudiado.

No es la primera vez que la justicia catalana se pronuncia sobre la ZBE. En julio de 2020, el TSJC lo hizo a favor de la misma desestimando las medidas cautelares que solicitaron dos entidades para atrasar la entrada en vigor de las multas.