FENADISMER pedirá a Industria la rectificación de las fichas técnicas tras el fallo del Supremo

El embrollo administrativo sobre los plazos de las ITV durante el estado de alarma ha acabado dando la razón a las asociaciones de transportistas que impugnaron. Ahora exigen al Ministerio de Industria y las tarjetas de revisión técnica han de ser rectificadas

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STAC.- FENADISMER solicitará al Ministerio de Industria que haga pública la circular informativa que deberá remitir a todas las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas y a las estaciones de ITV para la ejecución del fallo judicial y la consiguiente rectificación de las tarjetas de revisión técnica de los millones de vehículos afectados, y evitar de este modo, los abusos que han venido sufriendo miles de propietarios de estos vehículos en toda España durante el último año.

El lunes pasado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado tanto al Ministerio de Industria como a la asociación nacional que agrupa a las Estaciones de ITV el contenido íntegro de la sentencia dictada, frente al recurso judicial promovido el pasado año por FENADISMER contra la polémica Orden Ministerial que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma. En concreto, a los vehículos a los que le vencía su plazo para revisar su vehículo entre el 14 de marzo y el 20 de junio del pasado año.

El Tribunal Supremo les ha terminado por dar la razón: la orden del Ministerio de Sanidad que acortaba los plazos para pasar las sucesivas ITV en los vehículos que se vieron afectados por la pandemia es nula y contraria al ordenamiento jurídico en la UE.

La decisión judicial del Alto Tribunal obligará a rectificar las fichas de inspección técnicas de los millones de vehículos afectados por la aplicación de la Orden. Esto es, los que les vencía su revisión periódica entre el 14 de marzo y el 20 de junio del pasado año, ya que sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica sin descontar la reducción de plazo que consignaron en las fichas técnicas y en las etiquetas identificativas las estaciones de ITV desde su reapertura en Mayo del pasado año hasta finales del mes de Septiembre, fecha en que se dictó el Auto de suspensión cautelar por el Tribunal Supremo, o incluso en un período mayor en el caso de aquellas Comunidades Autónomas que decidieron no aplicarlo hasta finales de año en que se publicó en el BOE el referido Auto.

Texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo