El TS vuelve a la carga y analiza si los ayuntamientos pueden restringir la VTC

El Alto Tribunal admite a trámite un nuevo recurso sobre una ordenanza municipal mientras está a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre la ratio 1-30.

El Supremo tendrá que decidir sobre la paquetería en una VTC.
El Supremo tendrá que decidir sobre las ordenanzas municipales.

MADRID. LA INFORMACION. JESÚS MARTINEZ.- El Tribunal Supremo está empeñado en revisar a fondo toda la regulación construida durante los últimos años en torno a las autorizaciones de coches con conductor (VTC), utilizadas por grandes plataformas como Uber, Cabify o Bolt. Después de poner en cuestión la ratio de 1-30 o el tiempo de precontratación, ahora analiza si los ayuntamientos tienen poder normativo suficiente para introducir más restricciones a través de ordenanzas municipales. Lo hace al admitir a trámite un recurso presentado ante la normativa de un consistorio andaluz.

Desde el llamado ‘decreto Ábalos’ del año 2018, aprobado tras la huelga del taxi en aquel verano, el Gobierno cedía la regulación a las comunidades autónomas. Daba cuatro años de ‘periodo de gracia’ a las autorizaciones en el que las regiones debían aprobar sus propias regulaciones. Desde las precontrataciones, a los horarios, la captación de clientes o la geolocalización fueron incluidos en normativas autonómicas en los principales territorios: Cataluña, Madrid, Andalucía… El caso catalán fue el más complejo para las VTC, pues introducía una serie de limitaciones mucho más duras. Pero más allá de gobiernos regionales, ayuntamientos de toda España también han introducido límites. Éstos son ahora estudiados por parte del Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de la ‘CNMC andaluza’ (la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de la Junta) contra la ordenanza municipal reguladora de la VTC en la ciudad de Jerez de la Frontera aprobada en el año 2020. Declaraba la nulidad de los artículos que establecían reglas para la parada y el estacionamiento, la precontratación de los servicios, los horarios y calendarios de actividad u obligaciones de decoro en cuanto a indumentaria del conductor.

Según queda reflejado en el auto de admisión, consultado por La Información, la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso de casación ante la decisión del TSJ andaluz. Posteriormente, se ha presentado como parte recurrente el Ayuntamiento de Jerez y la Junta como parte recurrida. La Sala de lo Contencioso entiende que se debe determinar si los artículos controvertidos de la ordenanza municipal cumplen con la ley, y si las medidas acordadas son justificadas y resultan compatibles con el derecho a la libertad de empresa.

La Sala insiste en que es oportuno admitir el recurso y abrir el último frente regulatorio de la VTC, pues aduce que la cuestión planteada es “susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso” vinculado al Ayuntamiento de Jerez. Se estudiará si realmente los ayuntamientos pueden regular las condiciones de explotación de los servicios de arrendamiento. Tendrá que responder si una ordenanza municipal constituye una “norma válida”, desde el punto de vista jurídico, para imponer esas “medidas restrictivas a la libre competencia”.

Responderá si una ordenanza municipal es un arma “válida” jurídicamente para imponer “medidas restrictivas a la libre competencia” en las VTC

Al no haber planteado ninguna cuestión prejudicial a Europa, ni ningún trámite previo, lo lógico es que haya una sentencia firme, en un sentido o en otro, en la segunda parte del año 2024, teniendo en cuenta los plazos judiciales habituales. Eso sí, su pronunciamiento pondrá negro sobre blanco respecto al papel de las ordenanzas municipales de los grandes ayuntamientos, que son lo que realmente tienen una mayor influencia para el negocio de estas plataformas de transporte. Serán normas jurídicas objeto de interpretación el artículo 38 de la Constitución Española y la ley de garantía de la unidad de mercado.

Este es sólo el último frente que ha abierto el Tribunal Supremo respecto a la regulación de la VTC. El papel del Alto Tribunal en las reglas de este sector ha sido muy relevante. Primero dando luz verde a miles de licencias reclamadas judicialmente al aprovechar un ‘agujero legal’ causado por la llamada ‘ley ómnibus’. Segundo, con la sentencia de 2018 confirmando la legalidad de la ratio de 1 autorización de VTC por cada 30 de taxis. Y, por último, con el paso que dio hace ya casi un año volviendo a estudiar si esa proporción obligatoria iba contra la libertad de empresa. Para ello planteó una cuestión prejudicial al TJUE, que aún no se ha pronunciado.

El que sí que se pronunció justo antes de Navidad fue el abogado general de la UE Maciej Szpunar, como paso previo a la contestación definitiva del TJUE. En sus conclusiones, el abogado atacó el modelo proteccionista del Estado y de algunas comunidades con el taxi frente a la VTC. Insistía en que las limitaciones al número de autorizaciones no están justificadas y generan “competencia desleal”. El taxi ha defendido esa “diferenciación” de servicios en base a la regulación. La posición del letrado era muy similar a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) expresada en el polémico y muy duro ‘Informe Uber’ elaborado hace más de un lustro pero que finalmente no fue aprobado formalmente ante las divisiones internas en el organismo.