El taxi coge aire con la última sentencia del Supremo

 

  • El Tribunal Supremo se ratifica en que el 1/30 es proporcionado y está justificado, de acuerdo con la legislación española.
  • El sector del Taxi sale reforzado, aunque tendrá que esperar al Tribunal Europeo para ver si el 1/30 también es compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • El Supremo recoge los argumentos de ANTAXI, reformulando de forma más objetiva las preguntas emitidas al Tribunal Europeo.
  • El Supremo deja en mal lugar al TSJ de Cataluña, afirmando que sus conclusiones no se ajustan a la realidad y que prejuzga las respuestas.

 

MADRID.- En el día de ayer, 26 de Mayo de 2022, se hizo público el último Auto del Tribunal Supremo al respecto de un recurso interpuesto por Maxi Mobility Spain (Cabify) y que afectará a decenas de recursos similares de empresas de VTC.

El Supremo se ratifica en su Sentencia de Junio de 2018, en la que ya dejó muy claro (y ahora lo señala repetidamente) que el Taxi es un Servicio Público de Interés General al que se debe proteger, legitimando las regulaciones a las VTC aprobadas en el ROTT y el ratio 1/30, afirmando, que es proporcionado con la legislación española.

En el Auto, se respira el malestar del Alto Tribunal sobre la cuestión prejudicial que había ya planteado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la Sentencia del Supremo de 2018, zanjando algunas cuestiones y lanzando un mensaje claro al resto de Tribunales de Justicia de toda España.

El Supremo remarca en el Auto, que las conclusiones del TSJ de Cataluña no se ajustan a la realidad, o que tal como se formulan las preguntas, prejuzgan las respuestas (hay que ver la gravedad que tiene, que un Tribunal pueda realizar un acto tan alejado de lo que debe ser la Justicia).

Se debe señalar la importancia de que ANTAXI siga defendiendo al sector en los tribunales, ya que el Supremo recoge muchos de sus argumentos en el Auto.

El Supremo reformula las preguntas que hace el TSJ de Cataluña al Tribunal Europeo de una forma más objetiva, añadiendo información fundamental, (que evita o sesga sospechosamente el TSJ catalán), como por ejemplo que el 1/30 es una regla flexible que se puede modificar en cada Comunidad.

Ahora debemos esperar a la decisión del Tribunal Europeo, que debe pronunciarse al respecto de si la regla de proporcionalidad 1/30 es compatible con la libertad de Establecimiento en Europa y con la regulación de las ayudas de Estado recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

GRACIAS AL APOYO DE MILES DE COMPAÑEROS PODEMOS MANTENER ESTA LUCHA TAN CRUCIAL PARA EL SECTOR QUE NECESITA A LOS MEJORES ABOGADOS

LA JUNTA DIRECTIVA

Download (PDF, 508KB)