El Supremo verá el 17 de abril el contencioso interpuesto por la CNMC contra el ROTT, en el que está personado el STAC, entre otros, en defensa del taxi

MADRID.- El próximo dia 17 de abril se celebrará el juicio del recurso interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia  (CNMC) contra el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2015, y en la que está personado el Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC) entre otras organizaciones en defensa del sector del taxi y a favor de la normativa en la que se regula a los vehículos de las VTC’s.
La CNMC presentó el recurso contra el Real Decreto 1057/2015 al considerar que se establecen una serie de restricciones al acceso o al ejercicio de la actividad del arrendamiento con conductor. La pretensión de dicho organismo en el fondo es la liberalización del sector de las VTC’s y de rebote la liberalización del sector del taxi.
El STAC fue una de las primeras organizaciones que se presentó en el contencioso. Lo hizo en su día con las siguientes organizaciones : Federación Asturiana, Federación Vasca, Asociación Profesional de Taxistas de Santander y Cantabria, Asociación Tele Taxi San Fermin (Navarra), Asociación de Taxistas de la Rioja, Radio Taxi Mérida). También están presentes en el litigio Fedetaxi , la Asociación Gremial del Taxi de Madrid entre otras e instituciones como la Generalitat de Catalunya, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Todas ellas se han presentado en defensa del ROTT de noviembre de 2015 donde se regula el servicio de las VTC y en contra de la liberalización que pretende la CNMC en su recurso.
Junto a la CNMC, en contra del Reglamento, se presentan Uber, Cabify y su patronal UNAUTO. Fundamentalmente todos ellos consideran que se establecen una serie de restricciones al acceso o al ejercicio de la actividad del arrendamiento con conductor.
Según la CNMC, las principales restricciones establecidas en el Real Decreto y en la Orden Ministerial , que deberían de ser eliminados por no estar suficientemente justificados se encuentran los siguientes:
 Límites cuantitativos a licencias de VTC (1/30), obligación de contratación previa del servicio y prohibición de competir de forma directa en la calle.
 Restricciones geográficas en la prestación del servicio que fraccionan el mercado español.
 Establecimiento de un número mínimo de vehículos para operar en perjuicio de los autónomos y restricciones innecesarias y discriminatorias para los nuevos entrantes, relativas a la representatividad y la antigüedad de los vehículos.
Tras la vista del próximo dia 17, la Sala III del Tribunal Supremo dictará sentencia en fechas posteriores tras el análisis de las diferentes alegaciones presentadas ante el procedimiento. Asimismo, este mismo Tribunal ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 29 de diciembre. En ella quedaba claro que Uber es una empresa de servicios de transporte y por lo tanto se ha de regir bajo la normativa existente al respecto.
Esta misma sala del Tribunal Supremo estimó hace unos días sendos los recursos de la Generalitat de Catalunya y revocó las sentencias de dos juzgados de lo Contencioso de Barcelona que dieron la razón a Uber y anularon dos multas de 4.001 euros que le había impuesto la administración autonómica catalana por infracción muy grave de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.

El Tribunal Supremo aplica el criterio de la UE y revoca las sentencias que anularon las multas a Uber por falta de autorización para transporte y ordena devolver las actuaciones a los dos juzgados para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte un nuevo fallo