Autónomos y pymes ya pueden solicitar los nuevos préstamos directos del ICO
* Las empresas y autónomos interesados en obtener financiación pueden entrar en la página web habilitada por el ICO: facilitadorfinanciero.es, y cumplimentar la solicitud
Ell presidente del ICO, José María Ayala; el director general de España y Portugal de BBVA, Juan Asúa, y el director general de Banca Comercial de España del Santander, Enrique García Candelas, han firmado el contrato para la prestación del servicio de comercialización, formalización, seguimiento y difusión de la nueva línea de préstamos ICO directo, convirtiéndose en definitiva la adjudicación de los procedimientos abiertos por el Instituto para la selección de dos entidades financieras. Desde el 14 de junio, autónomos y pymes pueden solicitar los préstamos ICO directo, dirigidos a facilitar financiación para inversiones empresariales o circulante.
El Instituto da así cumplimiento en el plazo establecido al acuerdo de Consejo de Ministros del 9 de abril.
Con la puestaen marcha de esta medida, el Instituto da un paso más para mejorar el acceso al crédito de las pymes y autónomos y dinamizar el mercado crediticio. La principal novedad de esta medida es que el ICO recibe directamente las solicitudes, realiza el análisis de la operación, determina las garantías a aportar y decide sobre la concesión del préstamo, asumiendo el 100% del riesgo. Una vez aprobado, serán BBVA o Santander los encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación. El acuerdo suscrito con estas entidades va a repercutir de forma muy positiva en los clientes, puesto que la formalización se podrá realizar en 6.300 oficinas y el plazo completo de formalización del préstamo desde la solicitud inicial será inferior a 30 días.
Adicionalmente en determinadas sucursales se creará la figura del gestor especializado en préstamos directos del ICO, que se encargará de ayudar al cliente en el proceso de solicitud, así como en la presentación de la documentación requerida.
Beneficiarios
La línea que hoy se pone en marcha no pretende competir con las entidades financieras, sino complementar y dinamizar las posibilidades de financiación de las empresas. En este sentido, se han identificado tres tipos de empresas que pueden acogerse a la línea ICO directo:
• Las que han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado.
• Las que han obtenido préstamos por las entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la financiación complementaria a través de ICO directo.
• Las empresas o autónomos que tienen actualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su actividad.
Características
La Línea ICO directo está dirigida a pymes y autónomos con más de un año de antigüedad que necesiten financiación de hasta 200.000 euros para nuevas inversiones o liquidez. Los plazos de amortización de los préstamos son de siete años con dos de carencia para los préstamos destinados a la inversión y de tres años, con uno de carencia para los de liquidez. El tipo de interés es único para las dos modalidades y es Euribor a seis meses + 3,50%. Los préstamos tienen una comisión de apertura de 0,50%.
Tramitación
Los autónomos y pymes interesados en obtener financiación deben entrar en la siguiente página web habilitada por el ICO: facilitadorfinanciero.es y darse de alta como usuario. Una vez completado el registro es necesario completar los datos que se solicitan relativos a la empresa y a la solicitud de crédito y que son los siguientes:
• Datos básicos relativos a la identificación del usuario.
• Datos financieros con información económica-financiera del usuario solicitante.
• Datos de la operación financiera que se desea solicitar.
• Información relativa a las garantías aportadas en la operación
• Comentarios adicionales.
Una vez cumplimentada la solicitud se hace un primer análisis de riesgo con el objetivo de verificar si la solicitud cumple los requisitos mínimos exigidos.Tras ese primer análisis se solicitaráal autónomo o pyme la
presentación de la documentación.que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar.
Una vez aportada esta documentación, se completa la evaluación de la operación y se decide sobre la concesión del préstamo, que se comunicará por correo electrónico. Si el resultado es positivo, la entidad seleccionada, BBVA o Santander, se pondrá en contacto con el cliente para proceder a la formalización del préstamo. ICOdirecto es un nuevo producto de Financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial dirigido a financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos. Estos préstamos directos del ICO se solicitan a través del canal www.facilitadorfinanciero.es
Características de los préstamos directos del ICO
Vigencia:
Del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011
Clientes:
Autónomos y Pymes (*) residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante. La antigüedad mínima para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de una empresa o desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos.
(*)que cumplan los requisitos de pyme según la definición de la UE.
Importe máximo por Cliente:
Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente
Financiación máxima:
Hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.
Modalidad de Financiación:
a) Inversión:
• Activos fijos productivos:nuevos y de segunda mano.*
• Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros. *
• Adquisición de Empresas.*
• Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos). La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de
1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación. Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión.
En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.
b)Liquidez.
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.
Plazos de amortización: El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:
a) Inversión
* 7 años, con 2 años de carencia
del pago del capital inicial.
b) Liquidez
* 3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.
Tipo de interés para el cliente:
• Variable, Euribor 6 meses más 3,5 %
Comisiones:
Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros.
Garantías:
ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo:
* Hipotecarias
* Personales
* Avales solidarios
+ Sociedades de Garantía Recíproca
Las operaciones de financiación a pymes requieren el compromiso de las personas físicas relacionadas con el cliente (accionistas).
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