Así te afectan las 9 normas de la DGT que entraron en vigor ayer
MADRID. DIARIO MOTOR. DAVID VILLARREAL.- Comienza un nuevo año en el que la Dirección General de Tráfico cumple finalmente su objetivo de reformar el Reglamento General de Circulación y Vehículos, con una reforma que no plantea cambios revolucionarios, pero sí importantes en la línea marcada por la DGT durante los últimos años. El 2 de enero entran en vigor 9 nuevas normas de la DGT que os detallamos a continuación y que van dirigidas en varias líneas, siendo las más destacadas las que tienen que ver con el carné por puntos y con las sanciones por utilizar el teléfono móvil.
La DGT persiguiendo el uso del móvil
1. Como os decíamos, especialmente importante el endurecimiento de las sanciones por el uso del móvil, que pasa de 3 a 6 puntos del carné. No solo eso, Tráfico ya no solo sancionará el uso del teléfono móvil, sino también “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”.
Sujetar el móvil con la mano costará, a partir de ahora, una sanción de 6 puntos del carné
Pequeños cambios para el carné por puntos de la DGT
2. No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco, y otros elementos de protección, tendrá una sanción que se eleva de 3 a 4 puntos del carné.
3. “Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, los utilicemos o no, será una infracción grave que conlleva sanción de 500 euros y retirada de 3 puntos del carné.
Una reforma polémica, pero justificada según la DGT
4. Se suprime la norma que permitía rebasar en 20 km/h la velocidad genérica en carreteras convencionales para adelantar. A nuestro juicio, se está suprimiendo una norma que está más que justificada, puesto que ese pequeño exceso sobre el límite de velocidad genérico nos ayudaba a efectuar adelantamientos en menos tiempo, y en una distancia más corta y, por lo tanto, de forma más segura.
Pere Navarro justificaba la supresión de la norma para buscar una homogeneización de los límites de velocidad y para eliminar un resquicio que, según la DGT, “incitaba a superar los límites”.
Recuperación de puntos del carné de la DGT
5. Se podrán recuperar 2 puntos del carné realizando cursos de conducción segura que, por cierto, aún están por definirse. La DGT registrará pronto los requisitos y las condiciones necesarias. En las próximas semanas deberíamos conocer más detalles de una medida que, inicialmente, está pensada para los motoristas, aunque bien podría ampliarse al resto de conductores. La DGT pone el foco en los motoristas por ser un colectivo vulnerable, con una siniestralidad que preocupa a Tráfico y en el que la formación puede tener una influencia muy positiva.
6. Hasta ahora, el plazo que debía transcurrir sin cometer infracciones para recuperar los puntos perdidos dependía de la gravedad de la infracción cometida. A partir de ahora se unifican los plazos y serán necesarios 2 años para recuperar el saldo de puntos.
7. Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir tendrá multa de 500 euros y se penalizará al infractor con 6 meses sin poder presentarse al examen.
8. Las empresas de transporte de personas y mercancías podrán acceder al registro de Conductores para conocer si el permiso de conducción de sus empleados está en vigor o no.
Regulando los patinetes eléctricos
9. Por último, la DGT también ha reformado o, mejor dicho, homogeneizado criterios para vehículos de movilidad personal, en general, y patinetes eléctricos, en particular. Hasta ahora, este tipo de vehículos estaban regulados por ordenanzas municipales. Tráfico introduce a nivel nacional una normativa que prohibe su uso en aceras y zonas peatonales, también en vías interurbanas, túneles, travesías y autopistas y autovías que transcurren por poblado.
Más adelante, la DGT también definirá una serie de criterios y un certificado de circulación, que será obligatorio, en el que se acreditará que el vehículo de movilidad personal cumple con los requisitos técnicos exigidos.