El Supremo decidirá si las limitaciones a Uber restringen la libertad de empresa
Después de la anulación del TSJ vasco de la obligación de pedir los coches de Uber y Cabify con media hora de antelación, el Alto Tribunal deberá zanjar ahora el conflicto entre taxis y VTC sentando jurisprudencia.
MADRID. LA INFORMACIÓN. ENRIQUE MORALES.- El Tribunal Supremo tendrá que decidir si las limitaciones impuestas por parte del Gobierno vasco a los Vehículos de Transporte Concertado (VTC), similares a las que se aplican en otras comunidades autónomas, restringen el derecho a la libertad de empresa de Uber y Cabify. El Alto Tribunal deberá zanjar, sentando jurisprudencia, el conflicto permanente que mantienen taxistas y VTCs, cuyos servicios deben contratarse con media de antelación y tienen prohibido usar geolocalizadores.
El pasado día de 16, la Sala de lo Contencioso del Supremo acordaba admitir los recursos de casación presentados por el Gobierno del País Vasco, la Asociación Nacional del Taxi y la Federación Vasca del Taxi contra la sentencia número 217/2021, de 7 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fallaba a favor de Uber y anulaba varios artículos del decreto de 2019 que regulaba la actividad de los VTC. La Sala del Supremo entendía que las cuestiones planteadas tenían interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Ahora deberá aclarar si el establecimiento en la normativa autonómica para los servicios VTC de una antelación mínima de, al menos, 30 minutos desde el momento en que se realiza la solicitud hasta que se produce la prestación efectiva del servicio, así como de una medida de restricción de geolocalización con carácter previo a su contratación, están justificadas y resultan compatibles con el derecho a la libertad de empresa –artículo 38 de la Constitución Española-, a la luz del artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y de la sentencia del Tribunal Supremo número 921/2018, de 4 de junio; así como de la doctrina constitucional sentada en otras sentencias del Tribunal.
El TSJ vasco anuló dos artículos del decreto autonómico sobre VTC, “que dificultaban gravísimamente el acceso al mercado de estas empresas”
Uber interpuso en diciembre de 2019 un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 200/2019 de 17 de diciembre del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, sobre las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional en Euskadi. En su demanda, la empresa entendía nula la delegación de competencias del Estado a las comunidades autónomas, señalaba que se había vulnerado el principio de reserva de ley y solicitaba la nulidad del intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio, al restringir la libertad de empresa, y la restricción a la geolocalización.
En su sentencia, el TSJPV no apreciaba vulneración constitucional de la delegación efectuada por el Estado, “al tener la normativa autonómica delegada naturaleza reglamentaria”, al tiempo que tampoco ve necesaria una ley autonómica cuando el Estado, titular de la competencia, ha establecido la ordenación general por ley, dictando la reglamentación correspondiente. Por contra, el Tribunal estimaba el recurso de Uber en lo referido a varios a dos artículos del Decreto de VTC vasco.
La Sala sentenciaba -a partir de lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mmercado (LGUM) y del contenido de la libertad de empresa con arreglo a la STC 103/2018, de 4 de octubre- que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio VTC que se prevé en el citado decreto es nula por constituir un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa recogido en la Constitución, “dificultando gravísimamente el acceso al mercado de los VTC”.
La sentencia del Supremo servirá de referencia para resolver asuntos similares en otras comunidades, que imponen claras limitaciones a los VTC
La precontratación “dificulta de forma extraordinaria para los VTC el acceso al mercado”. Consideraba que ese espacio temporal “solo es posible de cumplir para el usuario cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario. Sin embargo, el número de servicios de esta clase es muy escaso. La mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata”.
En la misma línea, y en lo relativo a la restricción de geolocalización que impone el artículo 2.5 del Decreto, que tiene como objeto evitar la captación de personas viajeras en la vía pública por parte de los coches VTC utilizando geolocalizadores, la Sala consideraba que se trataba de una limitación no justificada. “La geolocalización facilita la contratación al conocer dónde se encuentra el vehículo más cercano, pero la contratación ha de ser previa y telemática, por lo que no se infringe el requisito de precontratación sino que lo que se hace es usar la tecnología disponible en el momento (como, por otro lado, ya está siendo utilizado por algunos titulares de licencias de taxi)”. Ahora el Supremo dará solución a un conflicto enquistado desde hace años y su sentencia servirá para resolver asuntos similares en otras comunidades en las que las limitaciones a los coches de alquiler también son importantes.