El Gobierno Central prorroga los módulos fiscales para el año 2022
No hay cambios y aunque se lleva varios años con la especulación que desaparecen los módulos, un año más se han mantenido para el 2022 y han quedado tal y como están este año
STAC.- El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 2 de diciembre los conocidos “módulos” que regirán la fiscalidad de todos los sectores económicos entre ellos el del taxi. El título que recibe en el diario público es Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo que se refiere a la actividad del taxi los módulos para el año 2022 no se han modificado y son los siguientes:
- MODULO IRPF
Actividad: Transporte por autotaxis | |||
Epígrafe IAE: 721.2 | |||
Rendimiento anual por unidad antes | |||
Módulo | Definición | Unidad | de amortización |
Euros | |||
1 | Personal asalariado | Persona | 1.346,27 |
2 | Personal no asalariado | Persona | 7.656,89 |
3 | Distancia recorrida | 1.000 kilómetros | 45,08 |
Nota. El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
- MODULO IVA
Actividad: Transporte por autotaxis | |||
Epígrafe IAE: 721.2 | |||
Cuota devengada anual po unidad | |||
Módulo | Definición | Unidad | Euros |
1 | Personal asalariado | Persona | 903,46 |
2 | Personal no asalariado | 1.000 kilómetros | 8,78 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.