El Gobierno Central prorroga los módulos fiscales para el año 2022

No hay cambios y aunque se lleva varios años con la especulación que desaparecen los módulos, un año más se han mantenido para el 2022 y han quedado tal y como están este año

Imagen del logotipo de la Agencia Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

STAC.- El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 2 de diciembre los conocidos “módulos” que regirán la fiscalidad de todos los sectores económicos entre ellos el del taxi. El título que recibe en el diario público es Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que se refiere a la actividad del taxi los módulos para el año 2022 no se han modificado y son los siguientes:

  • MODULO IRPF
Actividad: Transporte por autotaxis
Epígrafe IAE: 721.2
Rendimiento anual por unidad antes
Módulo Definición Unidad de amortización
Euros
1 Personal asalariado Persona 1.346,27
2 Personal no asalariado Persona 7.656,89
3 Distancia recorrida 1.000 kilómetros 45,08

Nota. El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

  • MODULO IVA
Actividad: Transporte por autotaxis
Epígrafe IAE: 721.2
Cuota devengada anual po unidad
Módulo Definición Unidad Euros
1 Personal asalariado Persona 903,46
2 Personal no asalariado 1.000 kilómetros 8,78

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

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