Sentencia desfavorable para el taxi ante la Ley de Segunda Oportunidad
El Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad ha supuesto que por primera vez en España exista una excepción al artículo 1.911 del Código Civil que dispone de forma taxativa que “el deudor es responsable del pago de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros”.
Con esta ley, que se aprobó dentro de un paquete de medidas legislativas que tenían por objeto ayudar a “salir de la crisis” a los ciudadanos españoles, se nos ofrecía una posibilidad ya existente en el resto de países de la Unión Europea y en EEUU, pero que en España no había sido posible hasta 2015 y que no era otra que la posibilidad de encontrar un mecanismo que permitiera a las personas físicas solicitar el perdón de sus deudas y que este perdón les fuera concedido a través de una Sentencia judicial.
Esta posibilidad de obtener el perdón de las deudas pretendía terminar así con largos años en los que el deudor se veía obligado a vagar de forma indefinida por lo que nuestra jurisprudencia ha venido a llamar “el purgatorio de la insolvencia” y que le condenaba a verse de por vida imposibilitado para acceder a tener una vida normal , entendiendo por tal la posibilidad de comprarse o simplemente alquilar una vivienda digna , cobrar una nómina sin sufrir mensualmente el embargo de la misma , tener una cuenta corriente en una entidad bancaria o simplemente
contratar una línea de teléfono o de internet.
Espíritu progresista de la ley.
Con la llegada de esta Ley de Segunda Oportunidad los colectivos de abogados que nos habíamos dedicado tradicionalmente al denominado Derecho Concursal para las empresas llevando a cabo lo que se conocía como “Suspensiones de Pagos” o “Quiebras”, como es el caso de REGOL ABOGADOS vimos la posibilidad de ofrecer a muchos de nuestros clientes la esperanza de iniciar una nueva vida sin deudas, sin llamadas telefónicas de reclamación, sin demandas judiciales y sin embargos.
Durante estos largos 6 años que han transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley han sido muchas los obstáculos que hemos tenido que salvar para conseguir una implementación real de la norma, sobre todo por la falta de concienciación existente en una sociedad que en pleno siglo XXI aún sigue teniendo amplias capas de la población que piensan que el perdón de las deudas no es justo y que quien contrae las deudas debe verse obligado a pagarlas en todo caso con independencia de las vicisitudes que le puedan llegar a ocurrirle.
La ley prevé un mecanismo complejo para llegar finalmente a obtener la Sentencia que exonera las deudas y aún más complejo para la exoneración de las deudas públicas (Hacienda y TGSS) y no hubiera sido posible llevar a cabo los progresos que se han conseguido durante estos años si no se hubiera contado sin el apoyo incondicional de Notarios, Mediadores concursales y Jueces comprometidos con el espíritu progresista de la norma y que en su día a día han
demostrado tener un concepto muy elevado de la justicia social y han ayudado a que muchas familias hayan logrado cancelar completamente sus deudas.
El colectivo del taxi se ha visto obligado a endeudarse.
Desde este espíritu progresista seguimos en nuestro Bufete trabajando a diario, guiando de la mano a nuestros clientes hacia el horizonte de una nueva vida sin deudas.
En el caso particular del colectivo de los taxistas hemos de tener en cuenta que se trata de uno de los grandes perjudicados en los últimos años por las enormes dificultades a las que han debido enfrentarse y que han provocado que muchos de ellos se han visto en la obligación de endeudarse para poder seguir manteniendo una vida digna.
Los retos han sido enormes, empezando por la irrupción y enorme desregularización en el mercado de los VTC y culminando con la pandemia del COVID 19 y han afectado especialmente al sector de tal forma que han acabado de llevar a la ruina a muchos de los miembros de este colectivo.
Sentencia negativa para el taxi
Desde REGOL ABOGADOS hemos procurado ofrecer soluciones para gestionar procedimientos de segunda oportunidad para cancelar las deudas a varios taxistas y este mes de junio de 2021 nos hemos llevado una desagradable sorpresa cuando hemos recibido la primera sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha dictaminado la obligación de uno de nuestros clientes de vender su vehículo y la licencia del taxi para poder acceder a la exoneración de sus deudas.
Dicha sentencia ha sido dictada a consecuencia del recurso interpuesto por una entidad bancaria a la resolución del Juzgado Mercantil de Barcelona que permitía a nuestro taxista excluir de la liquidación tanto el vehículo como la licencia y que contaba con el beneplácito de la administración concursal.
La Audiencia de Barcelona ha hecho suyos los argumentos expuestos en el recurso interpuesto por la entidad bancaria y desestimando íntegramente la resolución del Juzgado Mercantil ha obligado a nuestro cliente a vender la licencia y el vehículo como paso previo para solicitar la exoneración de sus deudas.
La licencia y el taxi, bien embargable
No se han tenido en cuenta en la Sentencia nuestras argumentaciones acerca del carácter de “bien afecto a la actividad” que tienen tanto la licencia como el propio vehículo y simplemente se ha tenido en cuenta que ambos bienes (licencia y vehículo) tienen la condición de bienes embargables y de considerable valor, y en consecuencia considera la Audiencia Provincial que deben ser vendidos como condición “sine qua non” para que el taxista pueda acogerse al beneficio de la exoneración de sus deudas.
Desde Regol Abogados hemos manifestado nuestra enorme preocupación por las consecuencias que pueda llegar a tener esta sentencia que “de facto” está cerrando las puertas al mecanismo de segunda oportunidad a todos aquellos taxistas que sean propietarios de licencias o vehículos y la repercusión enorme que puede llegar a tener en todos los demás colectivos de trabajadores autónomos a los que se les pueda a llegar a obligar a vender sus bienes afectos a
la actividad para acceder al perdón de sus deudas.
En este sentido consideramos que el colectivo de taxistas debe ser plenamente conocedor de los criterios jurisprudenciales que se están implementando en materia de segunda oportunidad para poder adoptar las medidas que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses.