Varapalo al Gobierno: el TC desarma a Competencia para actuar contra las CCAA
- Ante el recurso del Parlament de Catalunya
- El alto tribunal le concede al Gobierno de Puigdemont que la CNMC no tiene legitimidad para paralizar la aplicación de una norma simplemente con acudir a la vía de lo contencioso
Así lo establece el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia sobre la Ley 20/2013, elaborada por el Ministerio de Economía para garantizar que barreras administrativas o de otra índole puedan impedir la libre circulación de bienes y mercancías por todo el territorio nacional. Lo que dice el TC es que Cataluña tenía razón en su reclamación. El Parlamento catalán —también la Generalitat— entendía que la CNMC no tiene legitimidad para paralizar la aplicación de una norma simplemente con acudir a la vía de lo contencioso.
- La CNMC carece de legitimidad para actuar de oficio o a instancias de una empresa contra las decisiones que adopten las CCAA
La ley legitimaba a las autoridades de competencia a interponer mediante un recurso la suspensión inmediata de una disposición, acto o resolución sin que se exigiera algún tipo de fianza, dando a este organismo, como se dice en la reclamación, un “privilegio procesal”.
El TC recuerda que “una cosa es que la legislación, en coherencia con su papel de regulador, garantice la actuación independiente de este organismo [la CNMC] y otra bien distinta es que sus funciones, relacionadas con el buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos, prevalezcan de forma incondicionada sobre las decisiones adoptadas por las administraciones autonómicas en el ejercicio de las competencias que les atribuyen la Constitución y los estatutos de autonomía”.
Es más, el TC recuerda que el poder de vigilancia no puede colocar a las comunidades autónomas en una situación de “dependencia jerárquica” respecto de la Administración del Estado, pues tal situación “no resulta compatible con el principio de autonomía y con la esfera competencial que de este deriva”. El TC, de hecho, sostiene que la posibilidad de suspensión automática en relación con actos de las comunidades autónomas es una potestad atribuida directamente por la Constitución “a unos órganos y no a otros y exclusivamente para los procesos constitucionales”.
Economía invierte la lógica
El Constitucional argumenta que el instrumento procesal puesto en manos de la CNMC para forzar la suspensión automática del objeto procesal “invierte la lógica de la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa” que excede de lo que la doctrina constitucional ha considerado “admisible”. De hecho, recrimina al Ministerio de Economía, autor de la ley, que “ni siquiera se requiere que la CNMC, como le sucede al Gobierno en sede constitucional, acredite las razones que justificarían el mantenimiento de la suspensión”.
Es por eso que llega a la conclusión de que la suspensión automática de los actos y disposiciones autonómicas supondría una “forma de control” sobre la actuación de la Administración autonómica, además de no prevista constitucionalmente, “incompatible con el principio de autonomía y con la esfera competencial que de esta deriva”.
- La llamada “fragmentación” es fruto del “normal funcionamiento del Estado autonómico”
El TC va más allá y cuestiona hasta la exposición de motivos, que justifica la ley a la luz de que la “fragmentación” del mercado nacional perjudica la competitividad de la economía española. Pero los magistrados del Constitucional, por el contrario, consideran que “los obstáculos y trabas” a la actividad económica, que surgirían de lo que el preámbulo de la norma denomina “fragmentación del mercado nacional”, no serían sino una consecuencia más de la “pluralidad regulatoria” que se deriva del legítimo ejercicio por parte de las comunidades autónomas de las competencias estatutariamente atribuidas.
El TC, incluso, recuerda al Gobierno que el texto constitucional garantiza tanto la unidad de España como la “autonomía de sus nacionalidades y regiones”, lo que necesariamente obliga a buscar un “adecuado equilibrio” entre ambos principios, pues la unidad del Estado, sentencia, “no es óbice para la coexistencia de una diversidad territorial que admite un importante campo competencial de las comunidades autónomas”. Es decir, que la llamada “fragmentación” es fruto del “normal funcionamiento del Estado autonómico”.
¿Y cómo se garantiza la unidad de mercado? El TC argumenta que este principio constitucional se encuentra directamente promovido a través de la reserva competencial al Estado de ámbitos materiales concretos de manera “exclusiva y excluyente”.
La única gran novedad de la VI Conferencia de Presidentes es que el Gobierno y la mayoría de las comunidades autónomas tienen especial interés en abordar la coordinación territorial
El TC, igualmente, tumba el artículo 19 de la ley impugnada, que establece que cualquier operador legalmente establecido (las empresas), o bien cualquier producto legalmente producido y puesto en circulación, podrá ejercer la actividad económica, y circular, en todo el territorio español sin que quepan en principio nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras administraciones territoriales diferentes.
El TC, sin embargo, considera que el sistema de distribución de competencias queda “alterado sustancialmente” por el hecho de que a partir de ahora aquella comunidad autónoma que en ejercicio de sus competencias decida establecer la normativa menos interventora posible o no establecer regulación alguna “conseguirá que su norma se aplique en todo el territorio nacional, por encima de lo que se haya establecido en otras normativas autonómicas aprobadas en ejercicio de sus propias competencias”.
Su conclusión es que este “menoscabo” viene dado por la supresión del principio de territorialidad respecto de las competencias autonómicas relacionadas con el ejercicio de actividades económicas, las cuales verán reducida su eficacia en el propio territorio autonómico “tanto desde el punto de vista subjetivo como material”.