Tras denunciar FACUA, Andalucía abre expediente sancionador a Cabify por no facilitar datos para reclamar
FACUA Andalucía denunció a la empresa de VTC tras constatar que no disponía de hojas de reclamaciones online. Su web y su app tampoco ofrecen un teléfono ni un correo electrónico para formular las quejas.
La federación había denunciado a la multinacional en el marco de una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que Cabify no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores. Las otras denunciadas por este motivo fueron Uber, Lime, Yego, Reby, Muving y Acciona.
Ahora, el Servicio de Consumo de la Consejería ha informado a la federación de que se ha procedido a iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa tras realizar una inspección de su página web y su aplicación.
Así, la resolución señala que Cabify ha incurrido en varios incumplimientos en materia de consumo: “no disponer de libro de hojas de quejas y reclamaciones“, “no exponer cartel de hojas de reclamaciones“, e “incumplir información de prestación y servicio” (no dispone de número de teléfono y correo electrónico para contactar con los clientes).
En este sentido, FACUA Andalucía, al ostentar en este caso la condición de interesada en el procedimiento -en virtud de la reciente modificación de la normativa de protección de los consumidores andaluza-, tiene previsto realizar las alegaciones y aportaciones que considere oportunas dentro del procedimiento sancionador, antes de que este finalice y devenga en firme.
La federación, además, ha vuelto a realizar un control sobre la página web y la app de Cabify y ha comprobado que la empresa sigue sin corregir las irregularidades que han motivado la apertura del expediente sancionador, por lo que espera que la Consejería de Salud y Consumo finalice el procedimiento con las sanciones oportunas.
Qué dice la ley
En su denuncia, la federación recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que “si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios“, deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones “en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias”.
Apunta, asimismo, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prohíbe expresamente “no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio”, así como “suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación”.