Novedades en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ver págs. 156-157-158
BARCELONA.-
BASE MAXIMA: 3.230,104
BASE MINIMA: 850,20
Los que tengan edad inferior a 48 años podrán elegir entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán hacer los que tengan a 1 de enero de 2011, 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70.
El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.