La Regulación Horaria de Valencia ya es oficial
TEXTO INTEGRO DE LA ORDEN DE LA CONSELLERIA VALENCIANA DONDE SE OFICIALIZA LA REGULACIÓN HORARIA EN VALENCIA.
Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2014/1148]
PREÁMBULO
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.
El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo 6.o, atribuye a la consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas.
La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.
Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta y la demanda del mismo.
Por ello, a propuesta del director general de Transportes y Logística, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5.a y 149.1.21a de la Constitución Española y del artículo 49.1.15a del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 3/2013, de 14 de junio, del presidente de la Generalitat, que modifica el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat,
ORDENO
Artículo 1.
Objeto de la orden.
El objeto de la presente orden es regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de auto- taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Artículo 2.
Duración del servicio
1. Todas las autorizaciones de autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia, deberán prestar servicio de lunes a domingo, un máximo de 16 horas, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho periodo se computará entre las 6.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.
2. El control de la duración del servicio se realizará mediante la activación de la correspondiente funcionalidad en el aparato taxímetro, para lo cual será imprescindible que en caso de modificarse el taxímetro a los efectos de incorporar esta funcionalidad, se realice la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
3. El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.
4. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado, durante el servicio, será de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende antes de transcurrir dicho periodo, dicha pausa computará por un periodo de 60 minutos, como servicio efectivamente prestado.
5. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender el mismo sin que se descuente el tiempo de pausa.
6. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a días o semanas posteriores.
7. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el dispositivo hasta finalizar el servicio.
8. Se faculta al director general competente en materia de transporte para que mediante resolución, pueda exceptuar de la limitación horaria de la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, así como a modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio,
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
9. La consellería competente en materia de transporte podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de taxi que en esta orden se contemplan.
Artículo 3.
Regulación del descanso obligatorio
1. La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal, de lunes a viernes; y un sábado o domingo alternativamente.
Mediante resolución del director general competente en materia de transporte se definirá el calendario anual de descanso obligatorio.
2. Se exceptúan del régimen de descanso obligatorio las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así como aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda. Los términos, condiciones y plazo de duración deberán ser establecidos, mediante resolución del director general competente en materia de transporte. Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, se podrá establecer un régimen de descanso obligatorio específico para los meses de julio y agosto y para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.
3. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente atendida.
Artículo 4.
Señal identificativa del día de descanso
Los días de descanso irán señalizados mediante un identificador adhesivo que se adherirá en lugar visible en el cristal posterior de los vehículos, y que consistirá en la letra A, B, C, D o E, de acuerdo con el diseño que se establece en el anexo a esta orden, y que serán colocados por los titulares de las autorizaciones según el turno que les corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Verificación de la funcionalidad incorporada al aparato taxímetro
La dirección general competente en materia de transporte podrá verificar que la funcionalidad incorporada al aparato taxímetro para el control de la duración del servicio cumple con las especificaciones establecidas en esta orden y el resto de normativa de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Periodo transitorio
En tanto se dicten las resoluciones a que hacen referencia el artículo tercero, seguirá vigente el apartado primero de la Resolución de 1 de octubre de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se excepciona del régimen de descanso obligatorio a las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia que tengan adscrito un vehículo adaptado a personas con discapacidad; así como los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes y
Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2013, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Segunda. Adaptación de los aparatos taxímetros
A partir de la entrada en vigor de la presente orden se concede un plazo transitorio de un mes para la introducción en los aparatos taxíme- tros el software apropiado para implementar lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 6 de febrero de 2014
La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
ISABEL BONIG TRIGUEROS