¿Es legal pulsar en una pantalla para aceptar un servicio con la nueva ley de tráfico

La Dirección General de Tráfico responde a una consulta realizada por ANTAXI sobre la nueva ley de tráfico

 

 

 

 

 

MADRID. ANTAXI.- Tras la consulta realizada por la Asociación Nacional del Taxi (ANTAXI),
sobre la utilización de los dispositivos móviles, durante el ejercicio de la
actividad profesional del taxi, para el uso de las aplicaciones de asignación de
servicios solicitados por los usuarios para la recogida, le adjuntamos archivo
con la respuesta desde la Dirección General de Tráfico.

 

 

 

“En contestación a su escrito de fecha 11 de abril de 2022, en el que consulta sobre el
alcance de la expresión “conducir utilizando manualmente” el teléfono móvil u otros dispositivos
de comunicación contenida en el artículo 76 g) de la Ley de Seguridad Vial, por parte de los
profesionales del taxi, le participo lo siguiente:
El artículo 76 g) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
como consecuencia de su modificación por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, considera
infracción grave “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la
cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando
manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir
utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así
como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.”
Esta Dirección General considera que queda excluida de la expresión “conducir
utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores,
o conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de
comunicación”, el uso de esos dispositivos para la recepción y aceptación de servicios
mediante una única y simple pulsación en la pantalla, toda vez que se puede asimilar a la
utilización de los mecanismos y dispositivos que están integrados en los vehículos. En
cualquier caso, el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su
vehículo y mantener la atención permanente a la conducción, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13.1 y 2 de la Ley de Seguridad Vial.
Madrid, 24 de mayo de 2022
EL JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVA
Francisco de las Alas-Pumariño Linde

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