El Tribunal Supremo anula el recorte de los plazos de la ITV por el Estado de Alarma
Según Automovilistas Europeos Asociados, hasta 6,5 millones de usuarios podrían haber pagado 300 millones al renovar la ITV antes de tiempo
MADRID. EL MUNDO. FELIX CEREZO.- “Las ITV tendrán que rectificar la fecha de la prueba y devolver el dinero que han cobrado por las inspecciones realizadas anticipadamente” ha asegurado Automovilistas Europeos Asociados. Y es que el Tribunal Supremo les ha terminado por dar la razón: la orden del Ministerio de Sanidad que acortaba los plazos para pasar las sucesivas ITV en los vehículos que se vieron afectados por la pandemia es nula y contraria al ordenamiento jurídico en la UE.
Como se recordará, durante el estado de alarma (que se mantuvo entre mediados de marzo y finales de junio de 2020) el Ejecutivo aprobó la ampliación de los plazos para los coches que tenían que pasarla en ese periodo. En algunos casos, la prórroga se extendió varios meses. El problema es que, en la misma norma, Sanidad estableció que para acudir a la siguiente ITV, no habría que guiarse por la fecha en la que se pasara sino por la original.
No hay razones de Seguridad Vial
Lo explica Mario Arnaldo, presidente de AEA. “Un turismo de 10 años que no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo de 2020, tenía la posibilidad de acudir hasta el 17 de diciembre de ese mismo año. Con los plazos normales, la siguiente inspección podría haberla pasado hasta un año más tarde, es decir, hasta el 17 diciembre de 2021. Sin embargo, con la norma anulada ahora por el Tribunal Supremo se le obligaba a pasar esa nueva inspección antes del 21 de mayo de 2021, acortando en siete meses el plazo normal”.
La decisión del ministro Illa ya fue cuestionada por la OCU. Y, por su parte, AEA la recurrió en julio de 2020 argumentando también que “no estaba justificaba ni obedecía a ninguna razón de seguridad vial y perjudicaba gravemente los derechos de millones de automovilistas a los que se obligaba a pasar anticipadamente una nueva inspección y pagar dos veces por un servicio innecesario”.
Más de seis millones de afectados
En octubre de 2020, el alto tribunal ya les dio la razón suspendiendo de forma cautelar la orden,aunque mientras tanto, la asociación ha venido planteando ante las distintas CCAA, que son las que regulan este negocio, miles de reclamaciones individualizadas.
En concreto, estima que la medida ahora anulada habría afectado a 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que desembolsar más de 300 millones de euros por la realización anticipada de esas inspecciones. “El cambio obedecía exclusivamente a razones económicas de empresas privadas a las que se les quería favorecer, en perjuicio de los automovilistas, garantizándoles la recaudación que habían dejado de percibir durante el cierre de las estaciones de ITV motivado por la declaración del estado de alarma”.
La normativa que regula en España establece que el plazo de validez de las ITV se obtiene adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección sea favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo. Es decir, cuando se pasa la prueba, a lo que habrá que añadir un plazo que oscila entre los seis meses y los dos años