¿El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra los intereses del taxi?
Como es conocido por el sector, el AMB aprobó en el año 2018 el Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circula íntegramente al ámbito del Área Metropolitana de Barcelona (RM) por el que, entre otras cuestiones, se establece la obligación de las VTC de disponer de una autorización específica para el ejercicio de su actividad en servicios prestados íntegramente en el ámbito metropolitano y el establecimiento estricto de la ratio 1/30 dentro de su espacio territorial.
El citado Reglamento se encuentra actualmente suspendido como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2018 de 28 de septiembre por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, norma que incluye una disposición transitoria que establece un periodo de cuatro años desde su publicación en el que los vehículos VTC se sujetan a un régimen especial.
En cualquier caso, el RM es objeto de diversos procesos judiciales interpuestos por diferentes empresas e instituciones cuyos procedimientos se llevan por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en los que se pretende su derogación. Los servicios jurídicos del STAC estamos personados, formando parte de los distintos procedimientos en curso.
En el seno de uno de esos procedimientos la Sala ha decidido plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial al objeto de que el alto tribunal se pronuncie en referencia a dos cuestiones relativas al RM:
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Los artículos 49 y 107.1 del TFUE se oponen a sendas normas nacionales -legales y reglamentarias que sin motivo plausible alguno limitan las autorizaciones VTC a una por cada treinta licencias de taxi o menos?.
CUESTIÓN SEGUNDA: ¿Los artículos 49 y 107.1 del TFUE se oponen a una norma nacional que sin motivo plausible alguno establece una segunda autorización y requisitos añadidos para los vehículos VTC que desean prestar servicios urbanos?.
En resumen, la Sala viene a cuestionar la oportunidad de que el RM pueda aprobar en su ámbito territorial la limitación de la ratio 1/30 (una licencia VTC por cada treinta licencias de taxi) y la obligación de una autorización específica en el territorio metropolitano para las VTC.
Lo primero que cabe destacar es que la Sala ha venido desde el principio pronunciándose y sosteniendo una doctrina muy cercana a los intereses de las VTC y por ende contraria a nuestros intereses. Las propias cuestiones prejudiciales ya suponen en sí una especie de pronunciamiento contrario a los intereses del sector del taxi cuando incluye en ambas la manifestación “sin motivo plausible”. Esto es, el tribunal se pronuncia previamente considerando que no existen motivos que justifiquen las obligaciones contenidas en el RM. Se espera de Sus Señorías una posición más neutra de la que están mostrando con el contenido de las cuestiones prejudiciales planteadas. Podría haber trazado la Sala ambas cuestiones sin necesidad de incluir esa opinión y el contenido hubiera sido el mismo, pero desde una perspectiva de neutralidad.
En cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, desde los servicios jurídicos del STAC nos hemos pronunciado en el sentido de considerar que nos encontramos ante dos consultas ya resueltas por nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia nº 921/18 de Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 4 de junio de 2018.
En la mencionada sentencia se establecen los fundamentos jurisprudenciales de dicha Sala relativos justamente a la cuestión de la oportunidad de establecerse una limitación a las autorizaciones de VTC respecto de las autorizaciones de autotaxi, la conocida Ratio 1/30. Así, en un concienzudo estudio de las normas vigentes y de la jurisprudencia interna y comunitaria, el TS viene a resolver: “la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda una medida idónea y proporcionada”
En definitiva, el Tribunal Supremo ya ha dado respuesta al asunto despachándolo en el sentido de considerar ajustado a derecho la aplicación de la ratio 1/30 en tanto que considera la existencia de desequilibrio entre ambos sectores (Taxi-VTC) y que se trata de una medida idónea y proporcional.
En relación con la segunda de las cuestiones planteadas dispone la Sentencia anteriormente mencionada: “dicha razón de interés general no pretende la regulación global del sector o alcanzar unos determinados resultados o estructura, sino que se limita a formular un objetivo de política en el transporte municipal mediante vehículos (que se preste dicho servicio con unas características determinadas) y los requisitos responden a asegurar la viabilidad económica de dicho objetivo en el marco de la competencia en el sector”.
En ese sentido, respecto del establecimiento de una segunda autorización, está debidamente fundamentado en el RM, respondiendo a razones de interés general relativas a las políticas medioambientales, los derechos de los consumidores y la ordenación del transporte en el territorio. Se trata de una medida proporcionada e idónea, por lo que de nuevo no nos encontramos ante el establecimiento de requisitos sin motivos plausibles, entendiendo que de acuerdo con el sentido etimológico del término es plausible aquello que admite o permite una justificación.
En definitiva, lo que pretende la Sala con la interposición de ambas cuestiones es obtener un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido resuelto con anterioridad y que es actualmente la doctrina firme de nuestros tribunales. No cabe por tanto en este momento requerir del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la resolución de un asunto en una “segunda instancia” pues no es esa la función del TJUE.