El proyecto de Reglamento de Circulación contempla la exención del cinturón a los taxistas en tramos urbanos cuando estén en servicio
Tras tener conocimiento, en el día de ayer, del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, queremos manifestar lo siguiente:
1º).- Que este documento es un Proyecto y por tanto aun NO ES DEFINITIVO.
2º).- Que, a pesar de que en su preámbulo se menciona la “ eliminación de la practica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones…..” en el artículo podemos observar como en el artículo 119.2.a del Proyecto se sigue manteniendo la exención en los siguientes términos:
2.- La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales a:
a).- Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Así mismo cuando circulen en tráfico urbano o en áreas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin utilizar un dispositivo de
retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
3º).- Que a tenor de esta redacción y siempre que se mantenga, se mantendría con mayor claridad si cabe la NO OBLIGATORIEDAD de los taxistas a utilizar CINTURÓN DE SEGURIDAD en el ámbito urbano, aunque con la clara advertencia de que no hay exención en autovías y autopistas ( interpretamos que cuando estas pasen por el centro de las ciudades siguen manteniendo la OBLIGATORIEDAD DE USO DE CINTURÓN, ya que la obligatoriedad en estas vías es por la peligrosidad y velocidad de la misma y no por el lugar por el que transcurre y por tanto no existiría la exención en esos casos).
4º.- Respecto de la situación de la obligatoriedad del uso de dispositivos especiales de retención ( sillas para niños) fuera del ámbito urbano no hay nada que a fecha de hoy invalide la comunicación efectuada, a la CTE, por la DGT en su día y en la que el responsable del uso y aportación de estos elementos es el padre o tutor del menor que viaja en el taxi. Así mismo queremos hacer notar que CUANDO UN MENOR VIAJA SOLO en un vehículo taxi, el TUTOR EN ESE MOMENTO ES EL CONDUCTOR DEL TAXI A TODOS LOS EFECTOS y por tanto el responsable final.
Por ello, si no se dispone de dispositivo especial de retención en el taxi, recomendamos no admitir viajeros menores de edad que no alcancen los 135 cm de altura EN RECORRIDOS FUERA DEL ÁMBITO URBANO ( si se supera esta altura se utilizan los cinturones del vehículo) que no vayan acompañados de un adulto
responsable.
Fdo. José Artemio Ardura Valdés Presidente de CTE