El Parlament convalida hoy el Decret Llei que regula los servicios urbanos de los VTC en Catalunya

La norma aprobada por la Generalitat diferenciará el taxi de los VTC

La medida de los vehículos de alquiler con conductor deberán ser como mínimo 4,90 metros

Hemiciclo del Parlament

 

 

 

 

 

 

 

 

STAC.- La aprobación por parte del Govern de la Generalitat y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del decreto que regula los servicios urbanos de los VTC ha quedado desapercibido estos días por la tormenta que ha originado los UBERFILES que ha destapado lo que es esta empresa y la forma en que trabajan, siempre denunciada por los taxistas ahora por la opinión publica. El Parlament hoy convalidará el decreto con la mayoría suficiente

El decreto aprobado por la Generalitat el pasado 5 de julio es un paso más, si se hace cumplir, para acabar con la usurpación que estaban realizando algunas plataformas como CABIFY y UBER del mercado del taxi y también conseguirá uno de los objetivos que se marcaron en su día el Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC) y otras organizaciones del taxi, que era recuperar la diferenciación de lo que es un taxi  y lo que es el servicio de vehículos de alquiler con conductor.

Esta guerra que se remonta a 2014, cuando UBER quiso entrar en Barcelona, hasta la fecha han pasado muchas cosas y siempre con el mismo objetivo: diferenciar ambos sectores, TAXIS y VTC ante la explosión de las plataformas que inicialmente quisieron entrar como un elefante en una cacharrería (2014). Despues se fueron adaptando en función de la situación. Ante la irrupción de autorizaciones VTC, dadas por decisión judicial, captaron a éstas para realizar un servicio similar o igual que el taxi, pero con la libertada de precios y regulación que ellos tenían por la normativa. Hecho que denunciamos las organizaciones del taxi.

Conseguimos en junio de 2018 que el Tribunal Supremo declarará al taxi como un servicio de INTERES GENERAL a preservar y en septiembre de ese mismo año con el decreto Ábalos quien le puso fecha de caducidad a los VTC para realizar servicios urbanos

Tras el regalo (véase moratoria) que le tuvo que dar la Administración a los VTC en concepto de indemnización de 4 años (a costa de los taxistas) se acerca la fecha de su cumplimiento. La Generalitat de Catalunya que ha dado un paso al frente para lidiar con un tema tan espinoso como difícil para la Administración

Para eso ha realizado un decreto, en el que todo parece indicar que una de las cuestiones tan bizantinas como es la diferenciación de ambos sectores se va a producir.

Aunque no se ha conseguido el 1/30, (desde el STAC consideramos que si que tenía que haber habido una proporcionalidad o un numero clausus) esta sub judice en los tribunales y sobre todo en el europeo, con los requisitos que se van a exigir creemos que se va a conseguir eso mismo o algo parecido. Dicen que a veces para llegar un objetivo se puede conseguir: o bien en línea recta o bien haciendo curvas. Al final se llega de la misma manera.

Pues bien. La Generalitat que le ha dado la potestad a los ayuntamientos para conceder las autorizaciones urbanas ha puesto una serie de requisitos entre los que se cuentan:

  1. Ser titular de una autorización, domiciliada en Catalunya, y que haya tenido adscrito un vehículo desde hace un año.
  2. Haber prestado, en cada autorización que disponga, más de 100 servicios durante el último año contado desde la entrada en vigor del Decret-Llei.
  3. La longitud mínima de los vehículos adscritos a una autorización VTC deberá ser como mínimo de 4,90m y los vehículos nuevos deberán tener el distintivo 0 o ECO.
  4. Deberán tener un seguro que cubra hasta la cantidad de 50 millones de euros la responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los pasajeros, similar a la requerida a los taxistas.
  5. Los conductores han de tener el permiso de circulación de la categoría B con al menos dos años de antigüedad.
  6. Los ayuntamientos podrán exigir a los conductores formaciones específicas relacionadas con el territorio donde trabajan.
  7. Intransmisibilidad de las autorizaciones exceptuado algunos supuestos.
  8. Las solicitudes se han de presentar entre el 1 y el 30 de septiembre y la administración competente lo ha de resolver en tres meses.

De todas estas, la más crucial, la puntilla que se le da al toro cuando ya está moribundo, es la de la longitud del vehículo que ha de tener 4,90.

Otro de los hechos más destacados es la dureza del régimen sancionador. Y esto era lógico sobre todo después de los incumplimientos continuos de estos vehículos, y de sus empresas de las normativas. Y se ha de hacer respetar.

A partir de aquí todo queda en manos de la Administración, esa que nos ha dejado colgados en muchas ocasiones y que ahora tiene el deber moral de recompensar al taxi después de tantos desaguisados, vacíos legales…Esperemos que lo resuelva.

Desde el STAC  hemos considerado que aunque todas estas medidas son positvivas, hay una serie de puntos que hubieramos considerados que deberían de haber quedado reflejados como:

1· No existe ratio/proporción ni “numerus clausus” de los VTC que pueden operar, por tanto, no tenemos la certeza de que se cumplan las previsiones de la Generalitat.
2· Respecto la provisionalidad del decreto, consideramos que a estas alturas el sector de taxi merecía más seguridad, certeza y tranquilidad para su futuro.
3· Que sigan operando autorizaciones que ya han sido indemnizadas nos parece injusto.
4· No vemos autonomía suficiente de los entes locales a la hora de establecer el número de autorizaciones que consideran necesarias.
5· Queda pendiente la reglamentación de este decreto, por parte de los entes locales, cosa que también nos preocupa tras las experiencias vividas con anterioridad.