El Abogado General de la Unión Europea ratifica que UberPop es también incompatible con la normativa francesa que regula la actividad de transporte de pasajeros
FEDETAXI
Organización representativa de los taxistas de España
* Vuelve a comprobarse el sistemático engaño en las declaraciones de UBER. España no es el país más restrictivo de la UE para las plataformas
MADRID.FEDETAXI.- En el dia de hoy salen las conclusiones del Abogado General (otra vez Spuznar, el mismo que efectuó las del caso Uber Pop en España) sobre el asunto C 320/16, Uber France SAS. FEDETAXI a través de TaxiEurope Alliance (TEA) está trabajando ya en un proyecto de informe para la mejor regulación armonizada de los transportes de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y en taxi para abordar con la Comisión y Parlamento Europeo, tal y como acordó en la reunión celebrada el pasado 30 de junio en VISEU (Portugal) donde FEDETAXI, ANTRAL Y URI TAXI fijaron su primer plan de trabajo y en ese sentido abordan favorablemente en la información sobre el dictamen del abogado general de la UE del que seguidamente ofrece un breve resumen:
* Uber France fue llevada a los tribunales debido a UberPop, pero sostienen que la norma francesa en virtud de la cual se los denuncia es un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas.
* Esta Directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información.
* Las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación, en consecuencia, no puede ser denunciada por los cargos anteriores.
* El Tribunal que conoce del asunto es eltribunal de grande instance de Lille. En la cuestión prejudicial que plantea pregunta si las autoridades francesas estaban obligadas a notificar el proyecto de ley a la Comisión con carácter previo
* En sus conclusiones, el Abogado general Spuznar considera que: Con independencia de si el servicio UberPop está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente el proyecto de Ley a la Comisión.
* Y que, lo que es muy imprudente, con arreglo a sus conclusiones de 11 de mayo de 2017, el servicio UberPop está incluido en el ámbito del transporte y, de este modo, no es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En tal caso, la Directiva no es aplicable y no es necesario notificar el proyecto de ley a la Comisión.
* En el supuesto en el que el Tribunal de Justicia considere que el servicio UberPop es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva, la prohibición y la sanción penal de la actividad de un intermediario como Uber en el ejercicio ilegal de una actividad de transporte no constituye un “reglamento técnico” en el sentido de la Directiva, de modo que, de nuevo, no es necesario notificar el proyecto de Ley a la Comisión.
* La obligación de notificación sólo se aplica, entre otras, a los reglamentos técnicos que tengan como finalidad y objeto específicos regular de manera explícita y bien determinada el acceso a las actividades de los servicios de la sociedad de la información y su ejercicio.
* Los reglamentos que sólo se refieren a estos servicios de manera implícita o incidental están excluidos de la obligación de notificación.
* La normativa francesa controvertida en el litigio principal sólo se refiere a los servicios de la sociedad de la información de manera incidental.
* Afecta principalmente a un servicio de la sociedad de la información (a saber, un sistema de conexión por vía electrónica), pero
* No tiene por objeto regular específicamente este servicio.
* El hecho de que el modelo económico de UberPop sea incompatible con la normativa francesa que regula la actividad de transporte de pasajeros (porque los conductores no profesionales no disponen de las autorizaciones necesarias con arreglo al Derecho francés para ejercer la actividad de transporte) no entraña que la norma controvertida constituya un reglamento técnico que regule con carácter general las actividades de intermediación en el ámbito del transporte.
* Si toda disposición nacional que prohíbe la intermediación en las actividades ilegales debiera considerarse un reglamento técnico por el mero hecho de que dicha intermediación se realice por vía electrónica, un gran número de normas internas de los Estados miembros debería ser notificado por este motivo. Ello conduciría a una expansión indebida de la obligación de notificación e impediría conseguir el objeto de evitar que los Estados miembros adopten medidas incompatibles con el mercado interior y permitir que los operadores económicos aprovechen mejor las ventajas del mercado interior.
FEDETAXI siempre a la vanguardia de la representación de los taxistas españoles, ahora también con eficacia en la Unión Europea.