El abogado general de la UE avala las aplicaciones del móvil para pedir taxi
Rechaza que el programa necesite autorización previa para operar en Europa
“Responden a la definición de servicio a la sociedad de la información”, dice
MADRID. EL ECONOMISTA.ES. IGNACIO FAES.- El magistrado, en sus conclusiones presentadas ayer, destaca que las Directivas de comercio electrónico y de servicios exponen, respectivamente, una serie de motivos en los que sí sería posible establecer un régimen de autorizaciones previas. Por ejemplo, que los servicios sujetos a estos permisos (digitales o no) sean “equivalentes” económicamente o que estén justificados por “razones imperiosas de interés general”.
Szpunar contesta así a las cuestiones elevadas por un tribunal de Bucarest para aclarar la disputa entre el ayuntamiento de la capital rumana y Star Taxi App, una sociedad que gestiona una aplicación que pone en contacto a taxistas y sus usuarios mediante una herramienta en la que los clientes eligen libremente a los conductores. La app ni transmite las solicitudes a los profesionales ni establece el precio de cada carrera.
El Ayuntamiento de Bucarest multó a esta empresa por haber incumplido una normativa que le obligaba a solicitar una autorización previa para desarrollar su actividad. Sin embargo, al considerar que ofrece un servicio de la sociedad de la información, Star Taxi App interpuso un recurso ante el Tribunal de Distrito de la ciudad, que elevó después cuestiones prejudiciales a la Justicia europea.
En primer lugar, el abogado general expone que la aplicación rumana “responde a la definición de servicio de la sociedad de la información”. En concreto, Szpunar subraya que Star Taxi App no contrata a los taxistas “ni ejerce un control o una influencia decisiva sobre las prestaciones de transporte” ofrecidas. También recalca que “a diferencia de otros servicios similares, como Uber”, el servicio prestado por la app rumana “se incorpora a un servicio de transporte por taxi ya existente y organizado”. Su función, concluye, “se limita a la de prestador externo de un servicio accesorio, útil, pero no esencial para la eficacia del servicio principal”.
En segundo lugar, recuerda que la Directiva sobre comercio electrónico no se opone a los regímenes de autorizaciones previas que no tengan por objeto específico los servicios de la sociedad de la información. Sin embargo, esta posibilidad está condicionada a que todos los servicios a los que se exige este permiso (digitales o no) sean “equivalentes efectivamente desde el punto de vista económico”.
Por último, señala que la Directiva de servicios sí que se opone a estos regímenes de permisos previos, salvo que se ajusten a los criterios establecidos en esta normativa: carácter no discriminatorio, que esté justificado por una razón imperiosa de interés general y que no existan medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo objetivo. El abogado general señala que corresponde al tribunal de Bucarest evaluar si el caso cumple estos requisitos.