Otorgan una pensión vitalicia a un taxista en Gipuzkoa porque no es apto para renovar el carnet de conducir.
Para el tribunal, la pérdida del carnet, la conducción continuada y el trato con clientes son incompatibles con la patología que presenta el trabajador
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido la incapacidad permanente total y la consiguiente pensión de 843,63 euros mensuales a un taxista guipuzcuano afectado por un trastorno bipolar y que ha perdido la aptitud para renovar el permiso de conducir.
En su sentencia del 3 de febrero del 2026, el alto tribunal vasco ha estimado el recurso del taxista y revocado la decisión en primera instancia del tribunal de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián que había negado la prestación.
En su reclamación judicial, el demandante había solicitado que se le reconociera la invalidez permanente total para su profesión habitual de taxista por las lesiones psíquicas que padece si bien el juzgado de instancia desestimó su demanda al considerar que el trastorno bipolar, pese a sus limitaciones, no afectaba de forma suficiente a sus capacidades superiores ni impedía el desempeño de la actividad.
Sin embargo, el TSJPV ha llevado a cabo una valoración global del cuadro clínico y su incidencia en la profesión concreta. Así, la sentencia recuerda que la incapacidad permanente total debe analizarse en relación con la profesión habitual y no de forma abstracta. En este caso, el tribunal tiene en cuenta que el trabajador presenta un trastorno bipolar con antecedentes de consumo de tóxicos, que ya le ha supuesto el reconocimiento de un 33% de discapacidad, y que además ha perdido la aptitud para renovar el permiso de conducción.
La pérdida del carnet hace inviable el ejercicio de su profesión
Para la Sala, el elemento decisivo para reconocer la incapacidad permanente total responde a que la actividad de taxista exige conducción continuada y trato directo con clientes, funciones incompatibles con una patología que puede evolucionar en función de factores estresantes externos e internos. Así, para el alto tribunal vasco, el hecho de que el trabajador haya comenzado a prestar servicios en un centro especial de empleo desde enero de 2025 tampoco elimina la realidad de su limitación para ejercer como conductor profesional.
El fallo judicial subraya también que la incapacidad permanente exige reducciones funcionales objetivables, previsiblemente definitivas y con incidencia grave en la capacidad laboral. A la luz de esa doctrina, concluye que las secuelas del trastorno bipolar y la pérdida del carnet hacen inviable el ejercicio de la profesión de taxista autónomo.
En consecuencia, el TSJPV ha estimado el recurso y revocado la resolución administrativa reconociendo al trabajador el grado de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 843,63 euros mensuales y efectos desde el 18 de agosto de 2024, fecha en que se extinguieron los efectos económicos de la incapacidad temporal.
Fuente: ElDiarioVasco

