Los autónomos defenderán propuestas comunes para mejorar el proyecto de reforma de pensiones
MADRID.- Las Organizaciones nacionales e intersectoriales de trabajadores autónomos, ATA, OPA y UPTA, han suscrito un documento conjunto que tiene por finalidad proponer al Gobierno, y en su caso a los Grupos Parlamentarios, determinadas mejoras en el texto del Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.
Las organizaciones consideran que los supuestos para el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años deben extenderse a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que hayan recibido prestación por dicho concepto. Desde la aprobación de la Ley 32/2010, por la que establece un sistema de prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, ya no está justificada la distinción entre la baja del asalariado por despido objetivo con la inactividad del autónomo por causa económica o de fuerza mayor. El derecho de acceso a esta situación especial de jubilación sería con los mismos requisitos y coeficientes reductores que para el resto de los trabajadores.
Por lo que se refiere a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, las asociaciones de autónomos reclaman que quede perfectamente claro que esta posibilidad lo será en las mismas condiciones en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social.
En cuanto a la Disposición Adicional sobre la “adecuación del Régimen Especial de Autónomos”, por la que se establece que las bases medias de cotización en el RETA experimentarán un crecimiento equivalente a las medias del Régimen General, los representantes de los trabajadores autónomos trasladan diversas preguntas al Gobierno sobre la clarificación de esta propuesta, aceptando el principio general de que las bases de cotización se incrementen progresivamente, pero a través de la fórmula más justa y ordenada posible.
En este sentido, se pide aclaración sobre cuál ha de ser la referencia correcta, la previsión financiera de la medida y se expresa la duda sobre si el sistema comparativo debe ser con respecto a unas rentas, como las del trabajo, que poco tiene que ver con la evolución media de las rentas por actividad económica.
En este sentido se expresa que, para compensar los efectos de un mayor crecimiento en las cotizaciones, se deberá tener en cuenta la disposición del Estatuto del Trabajo Autónomo por la que se establecen exenciones, reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para determinados colectivos que tienen especiales dificultades para mejorar su capacidad económica y de generación de rentas, o para sectores que pueden sufrir recortes circunstancialmente en sus ingresos habituales.
En todo el texto del Anteproyecto se omite la obligación legal de que cualquier modificación importante en el Sistema de Seguridad Social que afecte a los trabajadores por cuenta propia, deba ser consultada y contrastada con las organizaciones de autónomos representativas y con el Consejo del Trabajo Autónomo.
También en la Disposición Adicional Cuarta, el anteproyecto olvida que en la actualidad cientos de miles de trabajadores autónomos tienen mutualizadas sus prestaciones propias en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, incluso que estas entidades están encargadas de la gestión del nuevo sistema de prestación por cese de actividad, por lo que la futura Ley debe contemplar la participación equitativa de los autónomos en los órganos de dirección de dichas instituciones