Guía Plan Moves III: cómo pedir las ayudas para comprar un coche eléctrico
Las comunidades autónomas tenían tres meses para publicar las convocatorias, pero a media mañana del día que expira el plazo (14 de julio) solo seis lo han hecho
BARCELONA. LA VANGUARDIA. MARTA ANDREU.- El pasado abril el Gobierno español aprobó el Plan Moves III, la tercera edición del programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras necesarias para la recarga. Desde su inclusión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las comunidades autónomas disponían de tres meses para poner en marcha la convocatoria de las subvenciones; un plazo que finaliza el 14 de julio, es decir, hoy. Y hasta la publicación de este artículo solo seis regiones lo habían activado: Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha y País Vasco. Tal como sucedió en el anterior Moves II, su implantación se está llevando a cabo a diferentes velocidades en el territorio español.
Según datos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), encargado de supervisar la ejecución del plan de ayudas, estas autonomías aglutinan el 39 % de los fondos; el resto de comunidades, que suma el otro 61 %, todavía no ha publicado en sus boletines oficiales las respectivas convocatorias,
Las seis comunidades autónomas que han aprobado la convocatoria del Moves III aglutinan el 39% de los fondos
El vigente programa estará disponible hasta 2023 y cuenta con un presupuesto inicial de 400 millones de euros (ampliables a 800), una cifra que cuadruplica la dotación de la convocatoria anterior.
A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes que han surgido sobre el nuevo Plan para que, si estás interesado, sepas cómo solicitarlo, qué requisitos piden, de cuánto es la subvención que ofrecen y en qué se diferencia del Moves II. En este artículo te explicamos cuánto pagarás en la declaración de la renta si recibes estas ayudas.
¿Quién se puede acoger a estas ayudas?
Cualquier persona -particular o autónomo-, administración o empresa que quiera adquirir un vehículo eléctrico, híbrido enchufable o de pila de combustible. También quienes tengan previsto instalar un punto de recarga eléctrico.
¿Qué subvenciones ofrecen?
La actual edición ofrece 7.000 euros a los particulares que compren un vehículo eléctrico (o 5.000 para híbridos enchufables) y hasta 1.300 euros por la compra de una motocicleta eléctrica, en ambos casos si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. Si la persona no dispone de un vehículo para entregar, la ayuda máxima será de 4.500 euros.
La compra de furgonetas eléctricas se subvencionará con hasta 9.000 euros en caso de que el usuario achatarre su viejo vehículo y con hasta 7.000 en caso de que no lo haga.
Las ayudas, tanto en la adquisición de vehículo como en la instalación de puntos de recarga, se reforzarán con un 10% adicional para autónomos que compren un taxi o presten servicio de VTC, empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes o personas con movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo, pudiendo alcanzar los 9.900 euros para la compra de furgonetas o los 7.700 para la adquisición de turismos.
A parte de la subvención, la persona recibirá un descuento adicional de al menos 1.000 euros por parte del concesionario para la adquisición de turismos y furgonetas, algo que también sucedía en la anterior edición.
¿Y en el caso de las infraestructuras de recarga?
Para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios.
En el caso de las empresas, la ayuda cubrirá el 35% del coste de la infraestructura de recarga de acceso público con potencia mayor o igual a 50 kilovatios (kW) y el 30% del coste de infraestructuras de uso privado o público con potencia inferior a 50 kW.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
La solicitudes que presenten particulares, autónomos y administración pública, deberán cumplir el requisito de que la adquisición del vehículo se haya realizado con posterioridad al 9 de abril de 2021, fecha en la que se anunció de forma oficial el Programa. En los casos de renting de vehículos, la fecha de la compraventa y el mismo contrato también deberán ser posteriores a esa fecha.
Por lo que respecta a las empresas, la fecha de la factura, la fecha de matriculación, los justificantes de pago o los contratos suscritos, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria autonómica.
El Moves III ofrece 7.000 euros a los particulares que compren un vehículo eléctrico
En esta convocatoria, igual que en la anterior, no es obligatorio achatarrar un vehículo para beneficiarse de esta subvención. Sin embargo, para remarcar la importancia que conlleva esta acción a la hora de reducir emisiones, mejorar la seguridad vial y contribuir a la economía circular, los usuarios que puedan entregar un vehículo de más de 7 años de antigüedad disfrutaran de una ayuda más elevada.
Por otra parte, sí que será indispensable que el coche que se adquiera tenga un precio inferior a 45.000 euros (o hasta 53.000 euros en si es de 8 ó 9 plazas).
Aunque estas son las condiciones principales, es importante leerse las condiciones de las convocatorias autonómicas por si exigen algún requisito adicional.
¿Cuándo puedo formalizar la solicitud?
En todos los casos, las ayudas solo se podrán formalizar cuando estén publicadas las convocatorias autonómicas y los correspondientes accesos a sus aplicativos para registrar la solicitud de ayuda.
¿Los concesionarios me harán directamente el descuento de 1.000 euros en la compra del vehículo aún no habiendo salido la convocatoria?
El descuento de 1.000 € del concesionario por el Programa Moves se realizará solo para turismos y furgonetas. Es obligatorio que figure en la factura aunque no haya salido la convocatoria.
¿Son compatibles entre sí las ayudas del Moves II y del Moves III?
No. Una misma actuación (adquisición de vehículo eléctrico o de infraestructura de recarga) solo puede acogerse a uno de los programas. En ese sentido, si solicitas el Moves III para comprar un vehículo eléctrico, automáticamente deberás renunciar a la solicitud del Moves II en esa compra.
¿Si en 2021 se me ha concedido el Moves II por adquirir un coche eléctrico, puedo optar por el Moves III el mismo año si me compro otro coche?
Sí, porque son actuaciones distintas.
¿Qué diferencias económicas hay entre ambos planes?
A diferencia de la actual edición, la cuantía económica del Moves II varía en función de la autonomía del vehículo y de la posibilidad de achatarrar un coche viejo (este tiene que estar a nombre del comprador y haver sido matriculado antes del 1 de enero de 2013). Así, la compra de un turismo con una autonomía de entre 30 y 90 kilómetros puede optar a una subvención de 1.900 euros sin achatarramiento y de 2.600 euros con achatarramiento. Para autonomías de 90 kilómetros o más, la ayuda económica se eleva a 4.000 euros sin achatarramiento y a 5.500 euros con achatarramiento, la misma que para los vehículos de hidrógeno.
¿Hasta cuándo estará vigente el Moves II?
El Moves II finaliza transcurrido un año desde la publicación de la convocatoria autonómica. Dado que las comunidades autónomas publicaron en distintas fechas, no hay una única fecha de cierre. Depende de la comunidad autónoma.
¿Puedo renunciar al Moves II y presentarme al nuevo programa?
Dado que las ayudas del Moves III ofrecen beneficios económicos superiores, se da la posibilidad de que el cliente que haya solicitado la ayuda anterior, pero que a 9 de abril de 2021 aún no haya realizado el pedido, pueda renunciar y presentarse al nuevo programa. En aquellos casos que ya se haya realizado el pedido y se haya obtenido la resolución favorable del órgano gestor, el criterio que decidirá si puede renunciar al Moves II será la fecha de la factura de adquisición. Si es anterior al 9 de abril no podrá solicitar el Moves III.
¿Qué documentos tengo que presentar para realizar la solicitud?
La persona interesada deberá presentar la factura de compraventa del vehículo, que obligatoriamente deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 en el caso de particulares, autónomos o administración, y posterior a la fecha de registro de la solicitud para el resto de destinatarios.
En la factura deber constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el Plan Moves III, que deberá reflejarse ante de la aplicación de IVA O IGIC. Es muy importante que al comprar el automóvil se pida al concesionario que en la factura aparezca el descuento en concepto de “Programa MOVES III”.