La exención del IVA en la venta de licencia de taxi, David Chacón
La exención del IVA en la venta del patrimonio empresarial en el taxi tras la última sentencia del Tribunal Supremo
El pasado 10 de septiembre de 2020 fue resuelto mediante su Sentencia número 1147/2020, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el Recurso de Casación número 3505/2018 interpuesto por la abogacía del Estado frente a la sentencia número 104/2018 de 1 de febrero dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, cuyo fallo vino a aportar un nuevo e interesante criterio en referencia a la exención del IVA en las operaciones de venta de licencias de taxi sin vehículo.
La Sentencia del Supremo viene a confirmar lo dispuesto por el tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su sentencia, en la que falla que las operaciones de venta de licencia de taxi sin vehículo no están sujetas al IVA.
Hasta la fecha de publicación de dicha sentencia la Agencia Tributaria únicamente aceptaba la exención del IVA en aquellas operaciones de compraventa de la actividad empresarial en las que se transmitía la totalidad del patrimonio empresarial a un tercero que continuara realizando la misma actividad, considerando en el caso del taxi como “totalidad del patrimonio empresarial” la venta de la licencia administrativa y el vehículo de forma conjunta y en consecuencia razonando que cuando se transmitía únicamente la licencia del taxi, sin incluir en la operación el vehículo, la operación no estaba exenta de IVA por lo que el impuesto se debía liquidar, autorizando únicamente las operaciones sin IVA en aquellos casos en los que se transmitía vehículo y licencia conjuntamente.
Esa doctrina de la administración ha sido muy perjudicial para el sector durante todos estos años pasados, pues encarecía de algún modo aquellas operaciones de compraventa en las que, por interés del vendedor, por antigüedad del vehículo o por simple imperativo legal no se transmitía el vehículo, solamente se enajenaba la licencia. Cabe recordar en ese sentido que la propia administración establece en ocasiones limitaciones a la transmisión de licencias con sus vehículos, límites relacionados con la antigüedad de los vehículos que impiden su transferencia junto con la licencia cuando los vehículos sobrepasan un número de años.
Ante esas circunstancias no pocos titulares de licencias se han visto perjudicados a la hora de poner sus licencias en el mercado de compraventa debido a que la sujeción de la operación a IVA incrementaba (al menos en cuanto a la tesorería) los precios relativos a la operación de compra frente a aquellos otros que transmiten licencia y vehículo, viéndose beneficiados por la exención del IVA en la operación.
Pues bien, las sentencias mencionadas vienen a poner remedio y fin a esa desigual situación al resolver el asunto en favor de una interpretación más adecuada y flexible del artículo 7.1º de la Ley del IVA (Ley 37/1992, del 28 de diciembre):
ARTÍCULO 7
Operaciones no sujetas al impuesto.
No estarán sujetas al impuesto:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
El elemento sustancial de la transmisión es la licencia y no el vehículo
La Sala viene a establecer respecto del fondo del asunto y de forma resumida que el elemento sustancial de la transmisión en el caso del taxi es la licencia administratIVA y no el vehículo, en tanto que la actividad empresarial puede continuar perfectamente con la transmisión únicamente de la licencia administratIVA, resultando el vehículo indiferente desde el punto de vista del desarrollo de esta, resultando contrariamente que la venta del vehículo sin la preceptIVA licencia haría imposible la continuidad de la actividad de taxi pues es esta indispensable para su puesta en marcha.
Siendo así, el tribunal Supremo resuelve en su sentencia que, como quiera que el elemento esencial de la actividad es la licencia administratIVA, descartando que el vehículo también lo sea, su encaje en el ámbito del artículo 7.1º de la Ley del IVA debe concretarse en el sentido de que las operaciones de transmisión de la actividad del taxi exentas son aquellas en las que se transfiere la licencia de forma independiente y excluyente a si se transmite cualquier otro elemento, como el vehículo, la cartera de clientes, el Know How, etc.
Como consecuencia de esta importante sentencia y desde la fecha de su publicación las operaciones de compraventa de licencia de taxi sin vehículo no están sujetas a IVA del mismo modo que hasta entonces no lo habían estado y por supuesto no lo siguen estando las operaciones en las que se transmite licencia y vehículo conjuntamente, equiparando así de forma afortunada dos situaciones que causaban hasta ahora disparidad en la fiscalidad.
Fdo. David Chacón
Abogado del STAC