La Audiencia de Madrid, sobre UberPop: "Su actividad es la de una empresa de transporte"
Los magistrados ratifican la suspensión del servicio entre particulares tras el recurso de la compañía y aseguran que no se trata de un mero intermediario. No afecta al servicio hoy activo de licencias con chófer.
El magistrado del juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid suspendió en diciembre de 2014 a UberPop tras la denuncia por competencia desleal de la Asociación Madrileña del Taxi. Ahora, la Audiencia Provincial ratifica ese auto pero ahonda en la descripción de dicho servicio como de transporte.
“La actividad de UberPop es la de una empresa de transporte que emplea su propia plataforma, fija los precios y dispone de multitud de conductores previamente seleccionados, sin que sea preciso en este caso determinar la relación que une a Uber con dichos conductores”, asegura en el auto.
Los magistrados de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial van más allá: “No es un operador neutral, ni un mero operador tecnológico; no puede acogerse a la exención de responsabilidad prevista para los servicios de la Sociedad de la Información”.
Esta resolución judicial, que ha sido comunicada hoy a las partes y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, sólo se circunscribe al servicio Pop de la empresa estadounidense, que se basaba en la prestación de un servicio de transporte entre particulares con conductores no profesionales. Desde principios del año pasado opera en Madrid con un servicio basado en licencias de coche con conductor (VTC).