«Un taxista, una licencia»: así es la nueva ley del Taxi de la Comunidad Valenciana
- La norma autonómica contempla medidas para el aumento de los vehículos adaptados
Con los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.
En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio, según la Conselleria de Obras Públicas.
Por eso, aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.
La Ley tiene como objetivo la profesionalización y mejora de la eficiencia y calidad del servicio, y contempla la regulación íntegra, completa y ordenada de los servicios de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano.
El anteproyecto pasa ahora a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del Sector del Taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Según la Conselleria, la futura ley pretende “acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector”.
Se pretende ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su actividad en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.
Como novedad destaca que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.
Bajo el lema “un taxista, una licencia”, la futura ley establece que solo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.
La Conselleria considera que con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.
Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios.
Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.
La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.
La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados.
Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros.
Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.
La Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de los municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunitat Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.
Sobre las Áreas de Prestación Conjunta, entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi, la novedad más destacable es que se crearán por orden de la Conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios.
Además, se requerirá la conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50 % de la población de derecho.
Respecto a las sanciones, las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.