Uber gana tres recursos contra las sanciones de la Generalitat
BARCELONA. LAVANGUARDIA. AINTZANE GASTESI.- Uber, la plataforma de economía colaborativa del sector del transportey cuyo servicio Uberpop dejó de funcionar en España el 31 de diciembre del 2014 por orden judicial, ha obtenido sus primeras victorias en los tribunales. En los últimos meses, ha ganado tres recursos contra las sanciones impuestas por la Generalitat de Catalunya por incumplimiento de la ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), que pedía sanciones de 4.001 euros por infracción muy grave. Los tres recursos, dos de ellos dictados por el mismo juez, han fallado a favor de Uber al tomar en consideración su argumento que define que la actividad de la plataforma se rige por la legislación europea de servicios de la sociedad de la información y no por la ley de transporte. Las tres sentencias, datadas en julio y octubre de este año, fallan que tras la resolución “no cabe recurso ordinario alguno”.
Desde Territori i Sostenibilitat, que es el departamento de la Generalitat que denunció y sancionó a la plataforma, aseguran que tras agotar la vía contenciosa administrativa recurrirán las sanciones al Tribunal Supremo. El área que dirige el conseller Josep Rull ha interpuesto 70 denuncias contra Uber y otras tantas contra los conductores que realizaban el servicio para la plataforma. En su momento, Uber recurrió todas las sanciones
Las sentencias destacan que “no existe factura alguna girada por Uber ni contrato físico al respecto”, como dicta la demanda de la Generalitat. No obstante, reconocen que “en el presente caso se han generado serias dudas de derecho” y en consecuencia no procede la imposición de costas a la demandada, con lo que la Generalitat no deberá asumir las costas del juicio.
Precisamente el próximo martes, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea arranca la vista para resolver la petición de decisión prejudicial presentada por el juez de Barcelona José María Fernández Seijo en junio del 2015 para determinar qué ley rige la actividad de Uber. En dicha petición el entonces titular del juzgado mercantil 3, pregunta al Alto Tribunal “si la actividad realizada por la demandada (Uber), con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, gestionando los medios informáticos, interfaz y aplicación de software que permitan su conexión, debe considerarse una mera actividad de transporte o ha de considerarse un servicio electrónico de intermediación, o un servicio propio de la sociedad de la información”.
Ante el inicio de la vista, desde la plataforma estadounidense, que en España dirige Carles Lloret, manifiestan: “Agradecemos la oportunidad de ofrecer nuestro punto de vista al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este caso puede ser un ejemplo de cómo las leyes europeas apoyan el desarrollo del Mercado Único Digital en contraposición con las regulaciones nacionales que limitan el desarrollo de los servicios de la economía colaborativa”.
La aplicación Uberpop de Uber, que empezó a operar en Barcelona en abril del 2014 y posteriormente también en Madrid y Valencia, cesó su actividad en toda España el 30 de diciembre del mismo año por orden del jugado mercantil 2 de Madrid a instancias de la Asociación Madrileña del Taxi. Actualmente, la actividad de Uber en el mercado español se limita al servicio UberX en Madrid, operado por conductores profesionales. En Barcelona, las sentencias llegan en un momento en que la plataforma de transporte ha abandonado toda actividad.
Blablacar, también pendiente de los tribunales
La empresa de servicios on line para compartir coche Blablacar anunció esta semana que ha presentado una demanda contra España ante la Comisión Europea por una disputa para prestar sus servicios dentro de la Comunidad de Madrid. “Blablacar considera vulnerado su derecho a la libre prestación de servicios y su libertad de establecimiento dentro del territorio de la Unión Europea”, dijo el grupo en un comunicado. La empresa, que opera dentro de lo que se denomina economía colaborativa, pone en contacto por internet a conductores y pasajeros particulares para compartir los gastos de un determinado viaje. Blablacar, filial de la empresa francesa Comuto, asegura que la Comunidad de Madrid impuso unas sanciones a la plataforma y dos de sus usuarios que considera que son contrarias al derecho europeo. El grupo dijo que la administración madrileña sancionó a la plataforma por “ofrecer y facturar servicios de transporte de pasajeros sin la autorización requerida”, una medida que el grupo también está recurriendo por la vía administrativa en España. Blablacar, que dice tener más de tres millones de usuarios en España y 400.000 en Madrid, afirma que la exigencia de una autorización administrativa de transporte a una empresa de servicios de la sociedad de la información es contraria a la directiva europea y a la libertad de prestación de servicios.