Estudio sobre la problemática de los aseos en la estación de Sants y sobre puntos estratégicos de la ciudad, realizada por la compañera de Oviedo, Lucía Campos
LUCÍA CAMPOS, TAXISTA DE OVIEDO, HA REALIZADO UN EXCELENTE TRABAJO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS LAVABOS EN LA ESTACIÓN DE SANTS Y LO HA TRASLADADO A OTROS PUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA CIUDAD COMO PUERTOS Y AEROPUERTOS. DESDE EL STAC NUESTRO MAYOR AGRADECIMIENTO.
En el ámbito de la problemática surgida en la estación de trenes de Sants, con la propuesta de cobrar el acceso a los aseos; el sector del Taxi cree que los trabajadores del sector deben exonerarse de dicho pago y para ello se requiere la intervención de la Administración como responsable subsidiaria del problema.
La ley del Taxi de Cataluña ,19/2003, de 4 de Julio, es clara en ese punto, como así establece su artículo 24.2…
“Los entes locales tienen que fomentar el establecimiento, el equipamiento y el acondicionamiento de las paradas del servicio de Taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, han de elaborar un plano de paradas de Taxi y actualizarlo periódicamente con el informe previo de las asociaciones representativas del sector del taxi.
Del presente artículo se desprende la obligación de la administración de promover el establecimiento de paradas, así como su equipamiento y acondicionamiento.
Existen paradas situadas en puntos estratégicos de la ciudad que por las condiciones especiales en la que se desarrolla la prestación del servicio, (estaciones de tren, buses, aeropuerto, etc. ) los tiempos de espera son largos y el taxista necesita un lugar donde realizar sus necesidades fisiológicas.
El servicio del Taxi es un servicio complejo, con una pincelada de privacidad en su definición; sin embargo la ley es clara al establecer que es un servicio claramente intervenido por la administración, tanto en la contingentación del número de operadores en el mercado, régimen tarifario como la forma de realizar la prestación de servicio, (modelos de vehículos, distintivos y colores, horarios y periodos vacacionales, indumentaria, cualificación necesaria del conductor, etc.)
Dentro del ejercicio de la prestación del servicio habría que distinguir entre “lugar de trabajo” y “puesto de trabajo”. Como puesto de trabajo podemos establecer el vehículo; y como lugar de trabajo, el entrono generalizado de la ciudad y concretamente las paradas de Taxi. Este argumento viene avalado por estudios que establecen como riesgos laborales que influyen en la salud, no sólo aquellos derivados del habitáculo del vehículo, (asientos poco ergonómicos, cambios de temperatura, etc.) sino también los derivados de la inhalación de gases tóxicos contenidos en el aire, estrés producido por el tráfico.
En otro orden, el Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los centros de trabajo establece según el artículo 2 que…
“1.-A los efectos del presente Reglamento se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos, y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2.- Las instalaciones anejas a los lugares de trabajo se consideran como parte integrante de los mismos.”
Este Real Decreto se aplica a una amplia gama de lugares, no solo a instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también a escuelas, hospitales, hoteles, universidades, etc. El término “lugar de trabajo” también incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc… situado dentro de las instalaciones.
Entendiendo que los trabajadores del sector del Taxi, en tanto en cuanto tienen su prestación de servicio intervenida por la administración, esta debe hacerse responsable de que los lugares de trabajo cumplan las condiciones mínimas de Salud e Higiene. En el tema de los aseos en el transporte, el RD 486/1997, al no tener nuestro sector esa parcela desarrollada normativamente, nos remite a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971; concretamente a su artículo 1.3…
“Retretes”
En todo centro de trabajo existirán retretes con descarga automática de agua corriente y papel higiénico. Se instarán con separación por sexos. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Existirán al menos, un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres que trabajen en la misma jornada.
Los inodoros y usuarios se instalarán en las debidas condiciones de desinfección, desodorizar y supresión de emanaciones.”