Los conductores profesionales más cerca de la jubilación anticipada sin penalización en sus prestaciones
MADRID. FENADISMER. MARISA DEL MONTE.- Los conductores profesionales están más cerca de la jubilación anticipada sin ver penalizadas sus prestaciones que nunca. El Ministerio de Seguridad Social trabaja con los sindicatos y organizaciones empresariales en un borrador que regule y determine un procedimiento general que permita establecer coeficientes reguladores para anticipar la edad de jubilación en algunas profesiones o actividades. Son profesiones peligrosas, penosas, tóxicas y/o insalubres.
Una reivindicación histórica del sector de transporte, una más, ha sido la jubilación anticipada con coeficientes reguladores para el colectivo de conductores profesionales, tanto por cuenta ajena como autónomos. De esta forma el conductor puede anticipar una serie de años, por definir en función del coeficiente que se aplique a cada profesión o actividad, su jubilación sin que vea penalizada la cuantía de la prestación. Es decir, se jubilaría antes de los 67 años, que es la edad ordinaria de jubilación actual, cobrando el 100% de su prestación de jubilación.
El borrador que ha elaborado el Ministerio de Seguridad Social, y que ha comenzado a debatir en estos días con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, no define qué profesiones estarían dentro, aunque sí que hemos confirmado que el transporte profesional sería una de las que se barajan, ni qué coeficientes se van a aplicar a cada una (se baraja entre el coeficiente 0,05 y el 0,5 que, multiplicado por los años de trabajo efectivo, daría el número de años que puede el trabajador adelantar la jubilación). Ahora mismo hay profesiones que pueden anticipar su jubilación hasta 10 años con la aplicación de estos coeficientes reguladores. En cualquier caso, no antes de los 52 años, y con excepciones.
Tampoco se define qué es lo que indica que una profesión sea penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. Uno de los índices que se barajan es el de la siniestralidad en cada actividad, accidentes de trabajo con resultado de baja, muerte… El transporte por carretera, junto con la construcción y las actividades agrarias y ganaderas es uno de los trabajos que más fallecidos causa y bajas.
Otro índice puede ser el coste que para la Seguridad Social suponen las bajas, tratamientos, etc. de los trabajadores de cada grupo en comparación con los demás grupos. Como os contamos, de momento no hay nada definido, más allá de actualizar las profesiones que podrían beneficiarse de estos coeficientes reguladores.
Para hacer frente a este aumento de la prestación de estos trabajadores, la propuesta es que se aumente su cotización durante sus años en activo, que pagarían entre la empresa y el trabajador o solo el autónomo, en su caso.
Entre las profesiones que ahora se benefician de esta jubilación anticipada están los trabajadores ferroviarios, el personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, toreros, bomberos, los mineros, los ertzainas y las policías locales. Es decir, es evidente que esta regulación necesita una pronta y profunda actualización, en la que confiamos que los conductores profesionales estarán incluidos.
¿Es el trabajo de conductor penoso, peligroso, tóxico o insalubre?
A falta que se defina qué es lo que hace que una profesión sea penosa o peligrosa, creemos que hay testimonios suficientes para considerar la actividad de conductor como penosa y peligrosa. Peligrosa por lo que hemos comentado más arriba sobre los índices de siniestralidad. Penosa por el trabajo en sí: horas conduciendo sentado, tráfico, tiempos de espera, estrés por los horarios, desarraigo familiar, periodos elevados fuera de su domicilio y país, carga y descarga (aunque afortunadamente en España se ha limitado, pero no fuera ni para todos los transportes), descanso en cabina del camión en lugar de en el domicilio,… la lista sería infinita.
El acceso a una jubilación anticipada para la profesión de conductor profesional puede ser un aliciente para atraer más gente a la profesión. No es lo mismo saber que tienes que estar hasta los 67 años conduciendo un camión, que poder jubilarte a los 55 o 57 años, o cuando se fije en el texto, en plenitud de facultades y con el 100% de la prestación que te corresponde.