Las licencias de taxi embargadas pueden transmitirse en ejecucción sin autorización municipal
Exigir tal permiso supondría dejar sin efecto el derecho de crédito de la Seguridad Social o de cualquier Administración pública
MADRID. NOTICIAS JURIDICAS.- La justicia ha fallado que, para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda ejercitar la vía de apremio sobre la licencia de taxi del deudor, no es necesaria la autorización municipal y pueden resultar adjudicatarios de la licencia de taxi embargada sujetos distintos a los previstos en el artículo 14 a)-c) del Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Según la sentencia del Tribunal Supremo (disponible en este enlace), una cosa es la transmisibilidad voluntaria de las licencias de autotaxis -en las que la regulación reglamentaria es taxativa respecto a las condiciones y la necesaria intervención del ayuntamiento que concedió la licencia-, y otra la transmisión involuntaria de la licencia derivada de la ejecución forzosa por impago de las cuotas obligatorias a la Seguridad Social del titular de una licencia de taxi, supuesto en el que no es precisa autorización alguna del municipio que hubiere concedido la licencia.
Explica la sala que resultaría contrario a los fines de la Seguridad Social establecer limitaciones para la transmisión voluntaria de bienes a fin de ser invocadas como privilegio para enervar el cumplimiento de obligaciones.
Regulación limitadora
La transmisión voluntaria de las licencias de autotaxi está sometida a una regulación limitadora en que, esencialmente, se pretende favorecer al conductor asalariado, pero esta protección cesa cuando de trata de bienes embargados por la Seguridad Social en el correspondiente procedimiento ejecutivo -y sea cual fuere su naturaleza, subraya la sentencia.
Las licencias de taxi, después de embargadas, son transmisibles al tercero adjudicatario en el procedimiento ejecutivo, aunque no haya existido autorización municipal, pues exigir tal autorización municipal previa para la válida transmisión tras el procedimiento ejecutivo, supondría dejar sin efecto el derecho de crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, tiene un ámbito de aplicación específico que no puede hacerse prevalecer frente a norma legal general, de carácter imperativo, el artículo 38.5 de la LGSS que a la hora de regular los embargos de bienes del deudor, no ofrece excepciones en atención a la naturaleza de los bienes.