El TSJ de les Illes Balears avala la precontratación de 30 minutos en servicios de VTC

STAC.– El pasado 3 de marzo la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de les Illes Balears desestimó el recurso, presentado por Ares Capital y Aucona, contra la precontratación de 30 minutos recogida en el artículo 1.11 del Decreto CAIB 46/2019 que regula la actividad de las VTC en las Islas Baleares.

El Tribunal considera que los 30 minutos de precontratación del servicio no son desproporcionados ni incompatibles con la efectividad del derecho constitucional a la libertad de empresa. La sentencia dice así:

“A nuestro juicio, establecido por norma con rango de Ley un tiempo de espera de hasta 30 minutos, observado también que en esa misma norma con rango de Ley se dispone que cabe su reducción a la mitad y, desde luego, ajustado a ello plenamente el producto normativo de la Administración de la Comunidad Autónoma impugnar en el presente contencioso, en definitiva, no cube sino la desestimación del contencioso promovido o la promoción de una cuestión de inconstitucionalidad. Pero no apreciamos que la selección del legislador seguida por la norma aqui impugnada haya de entenderse que presenta una desproporción incompatible con la efectividad del derecho constitucional a la libertad de empresa recogido en el articulo 38 de la Constitución.”

Esta sentencia se une a las muchas que hemos conocido al largo de los últimos años en diferentes comunidades autónomas avalando la precontratación en servicios de VTC.