El Supremo retira el recurso al TJUE sobre los límites a la VTC y asume el último fallo
El Alto Tribunal da por buenas las conclusiones del último pronunciamiento y agiliza así los trámites para sentenciar sobre la ilegalidad de la ratio 1-30 tras el decreto ley del Gobierno.
Giro en los acontecimientos del conflicto de la VTC. El Tribunal Supremo ha decidido retirar sus preguntas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la legalidad de las restricciones a la VTC en España. Asume el último pronunciamiento procedente de un caso del Tribunal de Justicia de Cataluña, en el que tumbaba la ratio de una licencia de VTC por cada 3 de taxis pero permitía la puesta en marcha de una segunda licencia urbana como la que han exigido diversas comunidades autónomas en base al ‘decreto Ábalos’. Esto podría agilizar los plazos de la sentencia definitiva del Alto Tribunal.
En un auto comunicado este mismo miércoles a las partes, consultado por La Información, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo asegura que ante la sentencia dictada el pasado mes de junio acuerda no mantener las preguntas formuladas en la cuestión prejudicial planteada. “Las cuestiones pueden ser resueltas a partir de la doctrina expuesta en la citada sentencia”, concluye.
El Supremo trasladó el pasado 21 de junio a las partes del proceso la sentencia del TJUE y se preguntó si deberían mantenerse las cuestiones planteadas. La representación de la Asociación Nacional del Taxi (Antaxi) y la asociación Taxi Project 2.0 coincidían en sus respectivo escritos en que deben mantenerse las cuestiones primera y segunda del ‘recurso’ al tribunal europeo. Desde Taxi Project, insistían en sus alegaciones que el análisis del tribunal de Luxemburgo partió “en todo momento de una fotografía fáctica y jurídica ciertamente parcial e incompleta” de la situación regulatoria de España.
La representación procesal de Cabify, que es otra de las partes, presentó un escrito en el que expresaba que procedía la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Supremo, al entender que las preguntas respondidas en el fallo del TJUE correspondían con un reglamento del Área Metropolitana de Barcelona y no sobre la Ley de Transportes. Además, entendía que el decreto ley aprobado hace un par de semanas por el Gobierno de España hacía más necesaria si cabe una resolución expresa del tribunal europeo.
Este movimiento del TS podría acelerar los plazos de su resolución. En caso de que se hubiera mantenido la cuestión prejudicial, ésta habría sido respondida más allá del próximo mes de septiembre por lo que habría retrasado de manera relevante su sentencia definitiva. Esto podría hacer que los magistrados españoles se pronuncien antes que lo hagan los del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en base a la cuestión prejudicial ya emitida. De esta manera, se evitaría que este último tribunal regional mueva ficha antes que se fije jurisprudencia por el Alto Tribunal.
Hoy por hoy hay grandes paquetes de licencias solicitados por compañías y particulares que han sido judicializados y están a la espera de la sentencia precisamente del Tribunal Supremo. Como avanzó la información, sólo en la Sala de lo Contencioso de este último se han admitido a trámite más de una treintena de recursos que suman más de 25.000 licencias solicitadas, con especial incidencia en Madrid. Se han admitido un total de 34 reclamaciones por parte de empresas y particulares tras el ‘no’ de los respectivos tribunales de comunidades autónomas. Cabify, a través de su filial principal en España y de Vector Ronda Teleport SL, suma más de 23.000 autorizaciones pedidas. Todas estas son nacionales y sólo pueden llevar a cabo trayectos interurbanos. Las únicas que podrían ejecutar trabajos dentro de las ciudades serían las solicitadas antes del ‘decreto Ábalos’ de 2018 -se estima que podrían ser varios miles-.
Las alegaciones
Todas las partes del procedimiento han aprovechado la oportunidad otorgada por el Supremo para plantear en sus escritos de alegaciones su visión tanto sobre el decreto ley como el anterior pronunciamiento del TJUE. Taxi Project cree que el tribunal europeo trató “de forma superficial” una cuestión: si se puede partir de una premisa de que es una legítima opción de los poderes públicos la adopción de medidas legislativas con el objetivo de “asegurar el mantenimiento de un determinado servicio de transporte urbano, como es el taxi, en garantía de objetivos de calidad, protección de los usuarios, política de transporte y política medioambiental”.
Por su parte, Cabify aprovecha para defender en su escrito que el decreto ley, con el que se vuelve a ‘blindar’ al taxi como servicio público y se establecen requisitos ambientales para la concesión de licencias VTC nacionales, incluye determinadas previsiones “que de facto tienen por objeto dejar sin efecto la aplicación de la propia doctrina del TJUE establecida en la sentencia del 8 de junio”. Son unas previsiones que, a su juicio, permiten que se continúe “restringiendo de manera injustificada el acceso al mercado y el ejercicio de la actividad VTC en beneficio del sector del taxi”.
Fuente: La Información